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CHILPANCINGO, Gro., 15 de enero de 2015.- Tomás de Jesús Barranco, un indígena nahua originario del municipio de Ahuacuotzingo, está preso en el penal de Chilapa porque presuntamente el gobierno lo vinculó con el Ejército Popular Revolucionario (EPR), fue sometido a tortura física y psicológica, para que se declarara culpable de delitos por los que fue sentenciado a 40 años de prisión y condenado a pagar una multa de 55 mil 620 pesos.
De acuerdo a una publicación que emite El Sur en su edición de este jueves, Tomás lleva ya 19 años preso y ha pasado por distintos centros de reclusión del país, el más reciente, antes de llegar al de Chilapa, fue el Centro Federal de Readaptación Social 3 Noroeste, de Matamoros, Tamaulipas.
El indígena nahua fue detenido en Tixtla, la madrugada del 29 de agosto de 1996, cuando recién había asumido la gubernatura interina el ahora gobernador con licencia, Ángel Aguirre Rivero, quien tomó protesta el 12 de marzo de 1996.
A las 00:30 horas de esa madrugada, Tomás caminaba a orillas de la carretera Chilpancingo-Chilapa, rumbo a la terminal de taxis de Tixtla, en compañía de Rodolfo Tacuba Moreno, cuando ambos fueron detenidos por agentes de la Policía Judicial del estado, ahora Policía Ministerial.
Sin elementos que probaran su acusación, los agentes los señalaron como partícipes de un ataque armado que había ocurrido dos horas antes, en Tixtla, por presuntos integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) en contra de la comandancia de la Policía Judicial y del Palacio Municipal. En las primeras instalaciones, dos agentes fueron heridos de gravedad y posteriormente uno de ellos falleció.
De acuerdo con su declaración, que quedó asentada en la causa penal 59/996, Tomás de Jesús Barranco fue trasladado a las oficinas de la comandancia de la Policía Judicial de Tixtla, donde fue sometido a tortura física y psicológica.
Organismos de derechos humanos y familiares de Tomás de Jesús presentaron posteriormente una queja ante la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, por la detención irregular, sin orden de aprehensión y por las torturas que sufrió el indígena, sin embargo, el organismo no investigó a profundidad el caso y la queja no surtió ningún efecto.
En estas circunstancias, el 10 de septiembre de 1997, el juez mixto de Primera Instancia de Tixtla dictó sentencia dentro de la causa penal 59/996, en la que declaró a Tomás de Jesús Barranco culpable de los delitos de terrorismo, homicidio calificado y lesiones, en agravio de Joel Narciso Cruz Miranda y Silvio Morales Miranda, el primero de los agentes judiciales falleció y el segundo resultó herido en los ataques de presuntos miembros del EPR a la comandancia de la Policía Judicial de Tixtla.
El mismo juzgado lo sentenció a 40 años de prisión y lo condenó a pagar 55 mil 626 pesos por concepto de reparación del daño.
El Estado mexicano asegura que Tomás de Jesús Barranco fue “sorprendido en flagrancia” y que él mismo aceptó haber participado en los hechos que se le imputaban, “además de que los policías detectaron, en el acto de la detención, elementos adicionales que confirmaban su participación en la comisión de los delitos mencionados”, pero no precisa cuáles son esos “elementos adicionales”. Además, asegura que al practicársele la prueba de rodizonato de sodio arrojó resultado positivo.
A 12 años de que la CIDH resolvió la admisibilidad del caso, aún no ha emitido el dictamen correspondiente.
Mientras tanto, el indígena ha venido purgando su condena en distintos penales, primero estuvo en Tixtla, de donde fue trasladado al de Chilpancingo. Después, en noviembre del 2004 fue trasladado en sigilo el Centro Federal de Readaptación Social 3 Noroeste, de Matamoros, Tamaulipas.
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