Refuerzan vigilancia con patrullajes nocturnos en Chilpancingo
CHILPANCINGO, Gro., 16 de junio de 2015.- El Congreso de Guerrero aprobó el proyecto de decreto enviado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para reformar el artículo 73 fracción XXI inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas y tortura.
El objetivo de esta reforma es que el Congreso de la Unión tenga la facultad de expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones para los delitos de desaparición forzada de personas y tortura.
Esta reforma constitucional está inscrita en las recomendaciones realizadas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), para atender el caso de los 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa, que fueron víctimas de desaparición forzada el 26 de septiembre de 2014, en el municipio de Iguala.
Los diputados recordaron que México forma parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas desde 2002, por lo que el Estado está obligado a no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas.
El Estado Mexicano también está obligado a sancionar, en el ámbito de su jurisdicción, a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada, así como tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir los compromisos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
“La reforma planteada viene a reafirmar la ruta para fortalecer la protección del derecho humano a la libertad personal y fortalecer la protección del derecho humano a la integridad personal al incorporarse las figuras de la tortura y de otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, se lee en la argumentación presentada por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso de Guerrero.
Los legisladores consideraron que otorgarle facultades al Congreso de la Unión para expedir una legislación general en torno a los delitos de desaparición forzada, de privación de la libertad contraria a la ley, de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, representa un avance de gran relevancia para el cumplimiento de los compromisos del Estado
Esta reforma constitucional permitirá que en la ley general se establezca como sujeto activo de este delito al particular que, aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de algún servidor público realice estas conductas.
De esta forma, también se considerará desaparición forzada de personas a la perpetrada entre particulares, cuya finalidad sea sustraer a la víctima de la protección de la justicia.
Cuando obtenga la aprobación de la mayoría de los Congresos locales, el Congreso de la Unión deberá de expedir la legislación general en materia de desaparición forzada y tortura.