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MÉXICO, DF., 9 de enero de 2016.- Con la recaptura de Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, se deberá dar inicio a los respectivos procedimientos de extradición solicitadas por el gobierno de Estados Unidos.
El 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el gobierno estadounidense presentó ante la Secretaria de Relaciones Exteriores las peticiones formales de extradición de Joaquín Guzmán Loera, por los delitos de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.
Ante ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas solicitudes. El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, la Cancillería determinó que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo que las transmitió a la PGR.
Después del análisis correspondiente por la PGR, el 29 de julio de 2015 y 18 de septiembre de 2015, se promovió ante los Jueces Federales Tercero y Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quienes a su vez otorgaron las órdenes de detención con fines de extradición internacional en contra del reclamado, mismas que fueron transmitidas a las autoridades competentes para su cumplimiento.
Con la recaptura de Guzmán Loera, se deberá dar inicio a los respectivos procedimientos de extradición, los cuales, de acuerdo a la Ley de Extradición tienen distintas etapas.
Una vez notificado, el reclamado contará con un término de 3 días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas, este último término podrá ser extendido.
Finalmente, una vez que los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica respectiva, los Juzgados están obligados a transmitir los expedientes ante la Cancillería a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega en extradición del reclamado.
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