Firman la Uagro y el IMSS convenio para prácticas clínicas de estudiantes
CHILPANCINGO, Gro., 19 de junio de 2016.- Ninguno de los 81 alcaldes que hay en Guerrero ha cumplido con la Ley 3 de 3 que fue aprobada recientemente en el Senado de la República.
La aprobación de esta ley fue el pasado 10 de junio con el voto en contra de dos senadores de este estado, el priísta René Juárez Cisneros y el perredista, Sofío Ramírez Hernández, la cual lleva en una adición que está en contra de la máxima publicidad de sus declaraciones, hecho que han justificado los senadores que es “por seguridad”.
La Ley 3 de 3 señala que es una obligación de presentar 3 de 3 a empresarios y sus empleados, becarios, beneficiarios de asistencia social, pensionados y todas las personas físicas y morales que reciban recursos públicos como lo señala el artículo 32, según información que se publica en la página de internet www.ley3de3.mx.
Por su parte, el coordinador de la fracción parlamentaria del partido Movimiento Ciudadano en el Congreso local, Ricardo Mejía Berdeja señaló que era una ley “a modo” y “descafeinada” porque en su naturalidad no era la esencia que se pretendía aprobar.
Lo anterior, porque de alguna forma algunos legisladores federales y senadores se protegerán con relación a lo que indica un inciso de la reforma que indica que incluir el término de “vida privada” para que los funcionarios públicos puedan ocultar las declaraciones sobre su patrimonio e intereses.
La reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015, deberá ser desarrollada por dos leyes generales y diversas leyes federales y de las entidades federativas.
Las leyes generales que expresamente son referidas por la reforma corresponden a la distribución de competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como a los procedimientos para su aplicación.
La segunda Ley General deberá establecer las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113.