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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de agosto de 2017.- Los argumentos que formuló la persona que impugnó el resolutivo favorable al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), en torno a que removió vegetación natural en Tajamar al amparo de una autorización vigente al momento en el que ocurrieron los hechos, resultaron ineficaces para demostrar una ilegalidad.
Así lo determinó la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien declaró la validez y legalidad de la resolución emitida el 30 de mayo del 2016.
En dicha resolución, la dirección general de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Profepa determinó que Fonatur removió vegetación natural al amparo de una autorización que fue emitida en materia de impacto ambiental por la Semarnat para el Anteproyecto Malecón Cancún (Tajamar).
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