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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de abril de 2018.- La Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados -integrada por Daniel Ordoñez Hernández, Braulio Guerra Urbiola, Hernán Cortés Berúmen, Lorena Corona Valdés, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Virgilio Dante Caballero, Mirna Isabel Saldívar Paz, Rodolfo Nogués Barajas, Apolinar Casillas Gutiérrez, Ángel Alanís Pedraza y Ramón Bañales Arámbula-, hicieron un exhorto al Senado de la República a que apruebe la minuta de la reforma constitucional que elimina el fuero.
En un comunicado, los diputados dijeron no compartir las expresiones de algunos senadores que han descalificado la minuta por supuestas deficiencias jurídicas.
“La minuta enviada al Senado es producto no solo de escuchar a grandes juristas y abogados, si no también, y de manera preponderante, de escuchar a la ciudadanía, que exige de manera puntual que nadie en México cuente con privilegios y escudos que permitan no hacerle frente a la ley cuando se desapegan a ella”, indicaron.
Precisaron que “la minuta establece matices claros que permiten un equilibro entre proteger la función pública y no generar abusos y privilegios al servidor público, toda vez que tendría que enfrentar un proceso penal si fuera el caso, pero mantenerse en el cargo salvo que exista una sentencia condenatoria y ejecutoriada que determinen una responsabilidad”.
En respuesta a la preocupación manifestada por algunos senadores, la Junta Directiva de Puntos Constitucionales apuntó que “considerar al Presidente de la República en los supuestos de eliminación del Fuero y Juicio Político no generaría ingobernabilidad, sobre todo si fortalecemos con autonomía a las instituciones de procuración e impartición de justicia.”
Los integrantes de la instancia legislativa acotaron: “existen en la minuta mecanismos que protegen a la función e investidura Presidencial, diferenciándolo con la mayoría calificada y no por la mayoría simple, para, en su caso, poder proceder”.
Puntualizaron que “para el caso específico del Presidente de la República, contrario a lo que de manera imprecisa se ha señalado, su regulación no debe referirse a los otrora llamados delitos graves, puesto que la reforma constitucional de 2008 -que adoptó el Sistema Procesal Penal Acusatorio- eliminó la figura de los delitos graves (por los que no procedía la libertad provisional bajo caución), por lo cual ya no existe esa categoría procesal en la Constitución”.
En su opinión, “tampoco es correcto sostener que incluir al Presidente de la República en el nuevo régimen generaría ingobernabilidad, ya que la normatividad procesal penal establece que el Presidente de la República no está obligado a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público cuando sea citado, y en su caso, declarará mediante los sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada.”
En tal sentido, hicieron un exhorto al Senado de la República para que apruebe la minuta en comento a fin de que “atienda los reclamos de la sociedad y cumpla con el compromiso que todos tenemos con nuestro país en el combate a la impunidad y la corrupción.”
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