Piden inclusión de nombres indígenas en actas de nacimiento de Guerrero
ACAPULCO, Gro., 29 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-1065/2018 y, en consecuencia, dejó sin efectos la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero por la cual se había modificado la asignación de regidurías de representación proporcional relativo al municipio Coyuca de Benítez, Guerrero, con el propósito de alcanzar una integración paritaria.
La Sala Regional Ciudad de México (SRCM) confirmó las medidas tendentes a la integración paritaria del ayuntamiento de Coyuca de Benítez, implementadas por el tribunal local, considerando que la autoridad estatal actuó con pleno apego a la normativa internacional, nacional y local en materia de paridad de género que, a su juicio, exige que los órganos municipales se integren con un 50 por ciento de cada género.
La SRCM consideró que existía, de manera previa al inicio del proceso electoral, un deber constitucional y convencional preexistente, el de paridad, que requería su aplicación a la par de las disposiciones legales expresas.
Esta decisión fue impugnada por Gilberto Vargas Hernández, candidato a regidor postulado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien fue afectado por el ajuste realizado.
El actor argumentó que la Sala Ciudad de México no ponderó correctamente el mandato constitucional de paridad de género respecto a otros principios rectores de la materia electoral, como son los de certeza y seguridad jurídica.
Al resolver el SUP-REC-1386/2018, la Sala Superior revocó la sentencia de la SRCM, pues consideró que, en las circunstancias del caso concreto, no se justificó debidamente la implementación de una medida de ajuste de una lista de regidurías de representación.
El Pleno señaló que la medida no se estableció de manera oportuna, no se motivó suficientemente su necesidad, ni se implementó a partir de un mecanismo aplicado de manera general a todos los partidos políticos con base en un parámetro objetivo y razonable, por lo que implicó una vulneración de los principios de seguridad jurídica y certeza, del derecho de autodeterminación del PRD, así como del derecho a ser electo del actor.
La mayoría del Pleno consideró que si bien el mandato de paridad de género y el derecho de las mujeres al acceso al poder público en condiciones de igualdad deben trascender en la integración de los órganos de gobierno, es indispensable que se implementen las reglas para su instrumentalización antes del inicio del proceso electoral, o bien, durante la etapa de preparación de la elección, con el objeto de que se logre un equilibrio adecuado en relación con los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica, el derecho de autodeterminación de los partidos políticos y el derecho a ser electo de quienes son postulados en un orden de prelación preestablecido.
Y estableció que la adopción de una medida de ajuste del orden de prelación de las listas de representación proporcional debe adoptarse de tal manera que se considere en igualdad de circunstancias a todos los partidos políticos y se establezca un criterio objetivo y razonable para determinar la manera como se definirán las listas que sufrirán modificaciones en su orden de prelación.
En consecuencia, el Pleno revocó las sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de México y por el tribunal local, revirtiendo el ajuste realizado por ese órgano, para confirmar la asignación de regidurías realizada originalmente por el Ople, incluyendo la emisión de la constancia a favor de la fórmula encabezada por Gilberto Vargas Hernández, postulado por el PRD.
La Sala Superior ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero que: 1) de manera inmediata, inicie un análisis sobre la efectividad de las medidas afirmativas adoptadas hasta este momento para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a los distintos cargos de elección popular en condiciones de igualdad, y 2) emita, antes del inicio del siguiente proceso electoral, el acuerdo en el que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.
Para efectos informativos, también estimó conveniente comunicar la sentencia al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos locales electorales de todas las entidades federativas de la República mexicana, considerando que son las autoridades facultadas para adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de paridad de género.