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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de octubre de 2018.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) informar la cantidad de casos de cohecho relacionados con México, que han sido documentados en cumplimiento a la Convención Anti-cohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
De acuerdo al comunicado INAI/136/18, al presentar el recurso ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que esta información permitirá a la sociedad evaluar el desempeño de las autoridades competentes para controlar la corrupción y es una vía para que el nuevo gobierno federal conozca el estado en que recibe la administración.
“La utilidad de la información pública va más allá de la rendición de cuentas, puede servir para que las nuevas autoridades y la ciudadanía colaboren entre sí para asegurar que casos como Odebrecht no ocurrirán con impunidad ni se repetirán”, subrayó.
Salas Suárez recordó, por ejemplo, que diversas fuentes de información pública señalan que Odebrecht es uno de los casos de cohecho internacional más prominentes de los últimos años, pues involucra el pago de la compañía a funcionarios públicos para obtener contratos de obra pública en países de América Latina y África, entre ellos México.
De acuerdo con cálculos de la OCDE, un soborno de un millón de dólares puede provocar pérdidas de hasta 100 millones de dólares en un país con pobreza, porque socava los planes de desarrollo y provoca que funcionarios respondan a intereses particulares y no a las necesidades de los ciudadanos, apuntó el comisionado.
“Esto es una amenaza para el desarrollo económico y las instituciones democráticas de cada país. En primer lugar, impide que las empresas puedan competir en un plano de igualdad. En segundo lugar, infla las ganancias de una empresa a costa de recursos públicos que debieron gastarse para financiar servicios públicos como caminos, agua, electricidad, hospitales o escuelas”, indicó.
El particular interesado en conocer la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la SFP la clasificó con el argumento de que fue entregada por la OCDE con el carácter de confidencial, por lo que revelarla podría menoscabar las negociaciones o relaciones internacionales.
Sin embargo, en el análisis del caso, se advirtió que la información solicitada es de carácter estadístico y solo es parte de la información documentada en la Matriz de Posibles Casos de Cohecho, y no la Matriz en sí, por lo que no contiene datos que hagan identificables a las personas que pudieron haber cometido el delito en cuestión.
Salas Suárez resaltó que clasificar esta información contraviene el objeto mismo de la Convención Anti-cohecho de la OCDE, que es promover políticas públicas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, pues sin conocer datos estadísticos no puede establecerse parámetros de rendición de cuentas que evidencien el cumplimiento de los Estados parte con los acuerdos suscritos.
Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en su artículo 70, fracción XLVIII, dispone que este tipo de información debe ser pública, ya que se trata de datos que son relevantes o de utilidad para la sociedad y de información estadística, por lo que no puede ser clasificada como reservada o confidencial.
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