Comparecencias, muestra de transparencia: Jesús Urióstegui
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de febrero de 2019.- El dictamen que se aprobó en las comisiones unidas adiciona un párrafo segundo al artículo 13 para establecer que “los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan”.
Se adiciona un párrafo quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 para establecer que los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.
El documento aprobado justifica que las modificaciones al artículo 21 atienden a que la Guardia Nacional tendrá carácter meramente civil y la dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional así como los programas operativos, políticas, estrategias y acciones.
Mientras, la dependencia del ramo de la Defensa Nacional, homologará la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización. Adiciona a la educación y capacitación como elementos esenciales de las obligaciones de la Guardia Nacional, a los que se aplican en el ámbito de la Fuerza Armada.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las órdenes superiores y el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.
Se deroga la fracción III del artículo 31 que establecía como obligación de los mexicanos, alistarse y servir a la Guardia Nacional y la fracción II del artículo 36 que establecía como obligación del Ciudadano de la República alistarse en este cuerpo de seguridad.
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