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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de marzo de 2019.- Por violentar los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, mediante la detención arbitraria y retención ilegal de dos personas, así como por tortura en contra de una de las víctimas, hechos ocurridos en Acapulco y atribuibles a cinco efectivos de la Policía Federal, así como por violación al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, en agravio de una de las víctimas, atribuible a un agente ministerial de la entonces Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 07/2019 a Francisco Alfonso Durazo Montaño, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y Alejandro Gertz Manero, fiscal General de la República (FGR).
De acuerdo con un comunicado, los hechos consistieron en la detención de dos personas por parte de cinco policías federales que se identificaron como Interpol, los subieron a una camioneta donde fueron golpeados, amenazados y trasladados a un inmueble en donde fueron interrogados; al hombre lo torturaron física y psicológicamente.
Después de investigar el caso, la CNDH constató que los policías no se apegaron a los principios de seguridad jurídica y legalidad en la detención de las dos personas, al carecer de orden de aprehensión, ni encontrarse acreditada la flagrancia o caso urgente; además, omitieron poner a las víctimas de manera inmediata a disposición de la autoridad ministerial para definir su situación jurídica; 21 horas después de su detención sólo el hombre fue presentado ante la SEIDO en Ciudad de México; la mujer estuvo retenida más de 26 horas y fue liberada, lo cual se desprende de las evidencias.
Este Organismo Nacional acreditó que los cinco policías vulneraron el derecho a la integridad personal de una de las víctimas, al haber infligido actos de tortura en su agravio, con el fin de intimidarlo y castigarlo para extorsionarlo a cambio de su libertad y la de su novia.
Se determinó también que el personal ministerial federal a cargo de la indagatoria iniciada por el delito de tortura incurrió en responsabilidad por indebida procuración de justicia en agravio del hombre, al advertirse dilación, negligencia y carencia de profesionalismo al no investigar ni recabar información sustantiva para el esclarecimiento de los hechos.