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CIUDAD DE MÉXICO, 17 de junio de 2019.- El ex gobernador del Estado de México y actual senador del PRI, Eruviel Ávila Villegas, perdió en la instancia federal el juicio por el supuesto daño moral que reclamaba al periodista Humberto Padgett y a una de sus fuentes informativas por un reportaje alusivo a su trayectoria pública.
El texto titulado «Eruviel Ávila Villegas, Río de luz» escrito por Padgett, en el que se revelan asuntos de interés público, motivó al precandidato presidencial a demandar al periodista y a uno de sus entrevistados para recibir el pago 10 millones de pesos de cada uno, en el Juzgado Tercero de lo Civil de primera instancia en Ecatepec con el expediente 157/2018.
Según explica un comunicado del periodista Humberto Padgett, sin que jamás se enunciara el daño moral sufrido por el legislador plurinominal, el juzgador José Epitacio García, con residencia en Ecatepec, condenó al reportero de investigación y a una de sus fuentes, Esteban Sánchez, a resarcir el daño ocasionado a Ávila, quien ha sido dos veces presidente municipal de ese municipio y diputado local en otros dos periodos.
La Primera Sala Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México confirmó la sentencia condenatoria en el Toca 1006/2018 sin atender, entre otros hechos, que Padgett no tiene residencia en el Estado de México y que su reportaje está basado en cinco testimonios abiertos e identificados, con lo que cumplió y rebasó los criterios jurídicos existentes sobre reportaje fiel.
“Sabíamos que, en el ámbito local, por la relación de subordinación del poder judicial al entonces gobernador y ahora senador de la República, el juez y los magistrados resolverían por consigna” afirmó Ernesto Villanueva, coordinador de la defensa jurídica del periodista.
“Se debió llegar a la última instancia federal mediante una demanda de amparo directo que recayó en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito de lo Civil en el Segundo Circuito (Amparo Directo 184/2019 y Amparo Directo 185/2019) integrado por los magistrados Juan Carlos Ramírez Gómora, Victorino Hernández Infante e Isaías Zárate Martínez”, agrega el jurista y experto en temas de libertad de expresión.
La defensa de Padgett puso a consideración de los juzgadores la existencia de diversos agravios, principalmente los relacionados con los derechos, en este caso complementarios, de libertad de expresión e información, aspectos sobre los cuales el Tribunal aplazó la primera sesión pública para estudiar a fondo el otorgamiento o no de la protección a los solicitantes.
Al final, el Colegiado encontró violaciones al procedimiento en el juicio de origen.
“Lo importante”, continúa Villanueva, “es que el Poder Judicial de la Federación ordenó dejar insubsistente el procedimiento y la sentencia que condenaba a Humberto Padgett y a su codemandado por el supuesto daño moral infringido a Eruviel en virtud de haberse cometido violaciones al procedimiento”.
El fallo atañe al concepto de litisconsorcio pasivo, observa Clara Luz Álvarez, también integrante de la defensa de Padgett.
“El litisconsorcio pasivo es un presupuesto del procedimiento judicial que exige que cuando existen varias personas en la relación de hecho que se está juzgando, entonces todas estas personas deben ser llamadas al mismo juicio” explica la jurista y académica de la Universidad Panamericana.
“El Juez de lo Civil de Ecatepec nunca se pronunció sobre esa excepción de litisconsorcio pasivo, tampoco la Sala de Ecatepec se pronunció, siendo que era necesario llamar a juicio a todas las personas por la responsabilidad que pudiera surgir de la publicación de la obra literaria motivo de la demanda del senador Eruviel Ávila”.
En consecuencia, los magistrados federales mandatan al Juzgado de lo Civil de Ecatepec a reponer el procedimiento y llamar a juicio a la editorial Planeta, bajo cuyo sello se publicó el libro Los Suspirantes 2018, una colección de perfiles de los aspirantes a la Presidencia de la República —de ahí la relevancia de lo escrito sobre ellos— redactados por diversos periodistas y académicos y coordinado por Jorge Zepeda Patterson, quien también habría de ser juzgado.
“Debo aclarar que Padgett nunca invocó la figura del litisconsorcio pasivo; es decir, que debía haberse demandado a todos los que intervinieron en la obra objeto de la litis”, afirma el también litigante Villanueva. “Uno de los magistrados, al razonar su voto, señaló que esa figura debió aplicarse de oficio por el juez de primera instancia”.
Álvarez y Villanueva apuntan que, en el amparo del codemandado Esteban Sánchez (Amparo Directo 185/2019), se le otorgó la protección de la justicia federal por violaciones al procedimiento para que se deje insubsistente todo lo actuado y sólo dejar subsistente la contestación de los hasta hoy únicos codemandados, Sánchez y Padgett.
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