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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de septiembre de 2019.- El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá dar a conocer la lista completa de los nombres más frecuentes en el Padrón Electoral y su número de incidencias, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara estimó relevante el asunto, toda vez que da cuenta de la función democratizadora del INE y el INAI, como órganos constitucionales autónomos.
“Este asunto es ejemplo de que, con transparencia e información veraz y oportuna, se otorga certeza a las y los mexicanos en los procesos electorales y en la gestión pública diaria de nuestros representantes. Una de las características más notables de toda democracia es la participación de los ciudadanos en los comicios. Esta significa el medio más común de participación política, además, legitima y fortalece el sistema político”, señaló, por medio del comunicado INAI/134/19.
La Comisionada Román Vergara dijo que, al mes de agosto de 2019, un total de 90 millones 395 mil 606 ciudadanos mexicanos, residentes en el país y en el extranjero, se encuentran inscritos en el Padrón Electoral, de los cuales, 52 por ciento, son mujeres.
El particular que solicitó la información precisó que en el portal del INE se identifica una hoja de cálculo que tiene la lista de los 20 nombres completos más frecuentes al 30 de abril de 2019, por lo que la información es pública.
En respuesta, el sujeto obligado, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, indicó que se localizaron 68 millones 188 mil 211 registros de nombres únicos en la base de datos del Padrón Electoral. Sin embargo, manifestó que la información solicitada estaba clasificada como confidencial, por tratarse de datos personales.
Inconforme con la clasificación de la información, además de que se le entregó información incompleta y que carece de la debida fundamentación y motivación, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el INE reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Román Vergara expuso que no resulta procedente la clasificación como confidencial, toda vez que no es posible hacer identificables a personas físicas en específico, siendo que los únicos datos que se muestran son nombres completos, el número de recurrencias y el consecutivo, y este último únicamente da cuenta del número de veces en que el nombre completo se repitió en el Padrón Electoral.
Asimismo, se determinó que la intención del particular es conocer la totalidad de los registros que conforman los nombres más frecuentes y su recurrencia, no así los nombres completos únicos, como fue interpretado por el sujeto obligado. En ese sentido, y en virtud de que no resultó procedente la clasificación, se concluyó que el INE fundó y motivó de manera indebida su respuesta.
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