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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de agosto de 2021.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de seis votos a favor y uno en contra que el Congreso de la Unión es omiso en expedir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato y lo vinculó para que, en el plazo de 30 días naturales (a partir del 1 de septiembre), emita la legislación respectiva.
Los casos analizados por las y los magistrados se relacionan con que el 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculadas con la consulta popular y revocación de mandato.
Esta reforma entró en vigor el 21 de diciembre de 2019 y estableció en sus transitorios la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación; así como, la posibilidad de iniciar este noviembre un proceso de revocación de mandato del Presidente de la República (electo para el periodo de 2018-2024), previo el cumplimiento de ciertos requisitos constitucionales.
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