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ACAPULCO, Gro., 7 de septiembre de 2021.- “El cuerpo de mi hija hablaba”, dice en entrevista María Antonia Márquez, mamá de Nadia Alejandra Muciño Márquez, asesinada el 12 de febrero de 2004 por su pareja y su cuñado. El crimen fue calificado por las autoridades del Estado de México como homicidio doloso porque sucedió antes de que existiera la tipificación del feminicidio en la entidad.
A pesar de las pruebas de la violencia en contra de Nadia, su mamá considera que la corrupción y la falta de perspectiva de género en el proceso penal fueron determinantes para revocar la primera sentencia, en 2009, y dejar en libertad a uno de los dos agresores. En cambio, en 2017, por la presión de la madre y el acompañamiento de instituciones nacionales e internacionales, las autoridades siguieron protocolos que garantizaron la perspectiva de género en la investigación y el juicio culminó en la sentencia condenatoria por homicidio doloso para el segundo de los agresores (su pareja).
María Antonia ha luchado contra la impunidad durante más de 13 años en dos procesos penales. Consiguió que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) le expidieran en 2017 dictámenes periciales que sí se enfocaran en las lesiones del cuerpo de Nadia porque la Procuraduría no las tomó en cuenta.
“Cambió mucho, por ejemplo, la disponibilidad de las autoridades a apegarse a lo que es la perspectiva de género y a las fotografías, a hacer un análisis concienzudo, real. Ya no estábamos tan solos”, dice María Antonia sobre el segundo juicio.
María Antonia se acercó por su propia cuenta a la Conavim, ahí le asignaron como abogada a la actual titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, María Sol Salgado Ambros. Ella fue quien pidió que en el peritaje realizaran los dictámenes de antropología forense y psicología.
Luego, María Antonia recibió ayuda de María de la Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), que la presentó ante la ONU y elaboraron el dictamen en criminalística. En principio, María Antonia buscaba de esta institución una recomendación, pero lo que pudieron hacer fue el dictamen, que, cuenta, también le fue muy útil.
“Lo que nosotros teníamos que hacer era desestimar los dictámenes periciales de la Procuraduría por lo amañados que estaban”, explica María Antonia.
Omisiones que obstaculizan el acceso a la justicia
En el Estado de México el número de carpetas iniciadas por el delito de feminicidio ha aumentado año con año: de 64 en 2017 pasaron a ser 106 en 2018; en 2019 fueron 123 y para 2020 ya eran 150. Mientras que este 2021 se han acumulado 77 presuntos delitos de feminicidio de enero a julio.
Sin embargo, no en todas las carpetas de investigación abiertas se logran sentencias por feminicidio. Cifras de sentencias en general dictadas por el Poder Judicial del Estado de México colocan a la entidad en el lugar 13 a nivel nacional, de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Según este censo, el Estado de México también fue la entidad con más quejas derivadas de incumplimiento de obligaciones de servidores públicos del Poder Judicial estatal: mil 576 en el año 2019. Le sigue la Ciudad de México con mil 224; Oaxaca con 756; Veracruz con 377 y Morelos con 301.
“En el Estado de México no hemos tenido mucho éxito en el tema de los avances en el acceso a la justicia para las mujeres, al menos no en los casos que acompañamos. Sí hay un rezago importante en la Fiscalía en la procuración de justicia», considera Ana Yeli Pérez Garrido, abogada e integrante del OCNF.
Mientras las averiguaciones aumentan, las sentencias por feminicidio disminuyeron por primera vez en cuatro años. De 2017 a 2020 se dictaron 149 condenas por este delito: primero fueron 25; aumentaron a 35 en 2018; al año siguiente fueron 49 pero en 2020 el número cayó a 38, de acuerdo con los informes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
“En los casos de delitos de género observamos que de manera constante hay procesos de revictimización, de falta de perspectiva de género que impactan y comprometen el acceso a la justicia. Además generan nuevos daños a las víctimas, hay un trato de violencia institucional más allá de las omisiones”, comenta Pérez Garrido.
María Antonia sostiene que, en su caso, la falta de acceso a la justicia estuvo comprometida desde el momento en el que las autoridades ministeriales recogieron el cuerpo de su hija en el domicilio ubicado en el municipio de Cuautitlán Izcalli. Señala la falta de cadena de custodia en las pruebas, que después perdieron en las instalaciones de la Procuraduría del Estado, y la negligencia del perito que pasó por alto la recolección de una de las sogas en el cuello de la víctima y las manchas de sangre en el baño.
Nadia tenía 24 años y tres niños de 5, 4 y 2 años que estuvieron presentes cuando la asesinaron. El perito dictaminó suicidio a pesar del testimonio de dos de los hijos que narraron el delito. Dos de las formas comunes de desvío de las investigaciones policiales y periciales de muertes violentas de mujeres son la presunción de suicidio y homicidio imprudencial o accidental, según el informe La Violencia Feminicida en México Aproximaciones y Tendencias elaborado por ONU Mujeres de 2020.
El Protocolo de actuación en la investigación del delito de feminicidio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en el que se detallan criterios para las diligencias con perspectiva y equidad de género, fue publicado el 22 de abril de 2016. Sin embargo, anterior a ello y a la tipificación del feminicidio en la entidad, ya existían marcos internacionales que estipulan como un deber de los Estados la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, como es el caso de la “Convención de Belem Do Para” firmada en 1995.
“No se actuó con perspectiva de género porque en ese momento no había perspectiva de género, pero tenían que haberse apegado a los protocolos de investigación. Y no lo hicieron”, dice María Antonia.
De eso habla el informe El progreso de las mujeres en el mundo 2011-2012: en busca de la justicia, en el que ONU Mujeres señala que el acceso de las mujeres a la justicia implica que los gobiernos cumplan con las obligaciones de la “debida diligencia” y no sólo la creación, sino la implementación de leyes mediante una cadena de justicia que sea sensible al género y garantice sus derechos.
Por su parte, Fabiola Alanis Sámano, titular de la Conavim, considera que la sentencia de 2009 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conocida como “Campo Algodonero” sentó las bases al Estado mexicano para incluir la perspectiva de género en la impartición de justicia y tipificar las muertes violentas de mujeres.
“A mí me parece que ya no tiene que ver con un tema de formación o de conocimiento de lo que es la perspectiva de género. Las y los juzgadores saben de lo que hablamos cuando hablamos de perspectiva de género. Aquí lo que hace falta de repente en algunas entidades es voluntad, y es empatía, y es eliminar la pereza que les impide reconocer cuando se trata de un delito de esta magnitud”, asegura en entrevista.
La titular de la Conavim destaca que mecanismos como la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), declarada en 11 municipios del Estado de México como Cuautitlán Izcalli, donde ocurrió el caso de Nadia, y las mesas técnicas para la revisión de delitos contra mujeres y niñas, hasta ahora iniciadas en 22 entidades federativas, han generado mayor sensibilidad en las áreas de procuración de justicia.
El 8 de octubre de 2009 el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli dictó sentencia condenatoria al cuñado de Nadia por homicidio calificado. Después de la apelación del imputado, el 5 de febrero de 2010 los magistrados de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla también desestimaron los testimonios de los niños y aceptaron la hipótesis del suicidio. Revocaron la sentencia y su cuñado quedó en libertad.
Tuvieron que pasar ocho años para que sentenciaran al segundo de los agresores, el padre de los hijos de Nadia, quien el 13 de octubre de 2017 fue declarado culpable de homicidio agravado y condenado a 42 años y 6 meses de prisión.
Actualmente, María Antonia está a la espera de la fecha de la audiencia que realizará la CIDH respecto a la queja que ingresó en 2010 y fue admitida en 2018 por las irregularidades en la averiguación previa y la violencia institucional del Estado Mexicano.
“Lo que yo busco es una exigencia para que el Estado Mexicano realmente se capacite y hagan investigaciones con perspectiva de género a fuerzas, buscar alguna forma de exigirles. Bueno, yo sueño, ese es mi sueño: que se les castigue, pero realmente un castigo ejemplar a quien no cumpla con estos protocolos de investigación. Que se sientan obligados a cumplir con su deber”, sigue reclamando.