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ACAPULCO, Gro., 19 de marzo de 2022.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró “vigente pero no aplicable” el decreto para la Revocación de Mandato que permite la propaganda gubernamental durante la veda electoral.
Los magistrados Rubén Lara, presidente, Luis Espíndola y la magistrada Gabriela Villafuerte, coincidieron en que no se puede aplicar en este momento por no cumplir con la temporalidad establecida en el artículo 105 constitucional, que establece que las modificaciones a reglas se deben aprobar y publicar al menos 90 días antes del inicio de los comicios.
El debate sobre el decreto se dio en el contexto del análisis de una queja en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por el evento titulado Mensaje a la Nación, tres años de gobierno 2018-2021, celebrado el 1 de diciembre de 2021, informó Radio Fórmula.
De acuerdo con la sentencia, a propuesta del Ministro Luis Espíndola, el evento infringió normas electorales y el modelo de comunicación política vigente, al difundir acciones y logros de gobierno, cuando ya habían iniciado procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
Hubo posiciones divididas sobre si el evento impactó o no al proceso de revocación de mandato.
“Son existentes la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizado y uso indebido de recursos públicos”, señala la sentencia
Los magistrados, en sesión a distancia, precisaron que no entraban a analizar el fondo del decreto publicado ayer ni cuestionaban su vigencia, solo su impacto inmediato en procesos electorales en marcha y la revocación de mandato.