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Hoja verde
Leyes sin vigencia
México está constituido por una diversidad de pueblos y culturas, entre los que se encuentra una serie de colectivos culturalmente diferenciados del resto de la sociedad nacional que se han denominado “pueblos indígenas”.
Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas de México son individuales y colectivos. Los derechos individuales corresponden a los derechos humanos reconocidos a todo mexicano, considerando su especificidad cultural para ejercerlos respetando, sobre todo, su libertad de expresión, reunión y manifestación, en sus propios idiomas. Los derechos colectivos corresponden al libre ejercicio de su autonomía política para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, económico, jurídico, cultural.
Los derechos indígenas, son entendidos como el conjunto de exigencias y demandas planteadas por nuestros pueblos ante el estado mexicano para dar solución a los añejos problemas de desigualdad, exclusión, marginación, discriminación y en general la colonización a las que hemos estado sometidos, tienen una naturaleza esencialmente colectiva.
El Derecho Indígena es el conjunto de concepciones y prácticas que se rigen por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito, orales, que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones políticas, sociales, jurídicas, culturales.
La Constitución federal reconoce en su artículo segundo a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas como fuentes del Derecho Positivo mexicano y a los tribunales indígenas como órganos del Poder Judicial mexicano.
El derecho a la participación ciudadana o política de los indígenas, para elegir a sus representantes y tomar decisiones públicas, está reconocido a título individual, como todo ciudadano mexicano, para ser ejercido dentro y fuera de sus comunidades; y también a título colectivo como entidades de derecho público para formar parte de los órganos del poder político del Estado mexicano, como municipios autónomos, artículo segundo, apartado “A”
El derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido en el apartado “B” del artículo segundo de la Constitución federal donde se establece la obligación del Estado de consultarlos, por ser entidades de interés público, en el diseño, aprobación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con su desarrollo.
Pero las disposiciones legales no son suficientes para superar una realidad. En el caso de la Región Pacífico Sur más del 60 por ciento de los indígenas vive en algún grado de pobreza, marginación, discriminación y por consecuencia, desnutrición, anemia, enfermedades intestinales, diarreas, infecciones respiratorias, tuberculosis y cáncer cervicouterino además de la negación de su cultura.
En Chiapas existe una gran diversidad de etnias y grupos indígenas; es, después de Oaxaca, es el segundo estado con mayor diversidad étnica en México. La diversidad cultural hace de la entidad federativa uno de los más ricos culturalmente en cuanto a lenguas, fiestas, tradiciones, artesanías y costumbres.
Los grupos étnicos que actualmente habitan la entidad son: Lacandones, tojolabales, choles, tzeltales, tzotziles, jacaltecos, kanjobales, mames, mochos, zoques Q’anjob’al y motocintlecos, son muchos de ellos herederos de la cultura maya y suman aproximadamente un millón 459 mil 648 personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena.
En esa entidad se aprobó la ley de derechos y cultura indígena el 29 de julio de 1999, cinco años después del surgimiento del EZLN.
Guerrero tiene un total de 515 mil 487 personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena. Tiene 27 municipios con más de 40 por ciento de población indígena; sus lenguas predominantes son: amuzgo, mixteco, náhuatl y tlapaneco. De estos municipios, seis que tienen como lengua predominante el náhuatl.
Desde el 25 de febrero de 2011, existe una ley de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas que no termina de cuajar y a la fecha hay diferendos sobre los mecanismos de consulta a dichos pueblos.
En Michoacán actualmente hay cuatro pueblos indígenas, a saber: p’urhépechas, otomíes, mazahuas y nahuas; sin embargo, también existen descendientes de un pueblo originario conocido como pirindas aunque su lengua ya es utilizada en ninguna comunidad. Hay 154 mil 943 personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena.
El 7 de marzo delm2012 se presentó una iniciativa para reconocer la existencia y derechos de los pueblos indígenas en la entidad.
Oaxaca es la entidad que registra el mayor número de hablantes de lengua indígena con un millón 18 mil 106 personas, que representan el 39.1 por ciento de su población y 19.3 del total de hablantes de lengua indígena del país y hay 16 pueblos distribuidos en los cuatro puntos cardinales del territorio estatal.
Las comunidades son Mazatecos. Zapotecos. Mixtecos. Triquis. Huaves. Chontales. Ixcatecos. Chocholtecos por mencionar las más numerosas.
La ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano fue promulgada el 19 de junio de 1998 y su última reforma fue el 22 de octubre del 2021.
Cuando se menosprecian las formas de ser, calamidades se han de padecer, diría la abuela.