Propuestas y soluciones
La Judicatura ante el Demos
III
Por no abrevar en la Filosofía Política y vivir inmersa en las formalidades del Derecho Adjetivo, Norma Piña se equivoca. Tener derecho a algo significa tener poder sobre ese algo, ya sea porque se le ha tomado por voluntad o porque le ha sido otorgado. Violar el derecho de otro, significa poner en tela de juicio el poder de ese otro, retarlo e iniciar por tanto una disputa. Como bien afirma Foucault, es en la Grecia antigua donde las disputas se regulan para saber quién tiene la verdad o quién tiene la razón: el juego de la verdad que derrota la razón del poderoso, por ejemplo en Edipo Rey de Sófocles.
“Edipo rey es una especie de resumen de la historia del derecho griego”, una genealogía que hay que reconocer para entender el sentido de la argumentación legal. La pregunta, que nadie se hace en México, frente al Derecho actual y a la doctrina es: ¿Quién y por qué adquiere el derecho de juzgar? ¿de dónde mana la legitimidad de los jueces? ¿A cargo de quién debe estar el Poder Judicial?
Hoy, que tanto va y viene la teoría de la división de poderes para afirmar que los jueces no deben ser electos, habría que recordar las afirmaciones de Montesquieu al respecto:“El Poder Judicial no debe dársele a un Senado permanente, sino ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas de la manera que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo: el que exija la necesidad. De este modo se consigue que el poder de juzgar, tan terrible entre los hombres, no sea función exclusiva de una clase o una profesión; al contrario, será un poder, por decirlo así, invisible y nulo. No se tienen jueces constantemente a la vista; podrá temerse a la magistratura, pero no a los magistrados”
En el antiguo Derecho griego el pueblo, como afirma Foucault, se apoderó del derecho de juzgar, de decir la verdad, oponer la verdad al poder de los señores o tiranos, el poder de juzgar a sus gobernantes. Dar testimonio es un derecho creado por la democracia griega, el derecho de oponer la verdad al poder: oponer una verdad sin poder a un poder sin verdad. Para llegar a la verdad era necesario el uso de las formas racionales de la prueba y la demostración no de la formalidad: “…cómo producir la verdad, en qué condiciones, qué formas han de observarse y qué reglas han de aplicarse”.
Al nacimiento del Estado, las disputas dejan de resolverse en el ámbito social o privado, dando paso al Derecho como sistema de ordenación institucional y germinando en consecuencia el sistema de intermediación que reina hasta hoy en todos los sistemas jurídicos de la modernidad, aparecen así los abogados y jueces que se inventan un nuevo orden discursivo: la formalidad procesal.
Con ellos surge, en y desde la ley, no sólo un nuevo lenguaje sino un lenguaje determinante situado desde fuera de lo cotidiano, un lenguaje culto, académico, especializado, procedimental que sólo es posible comprender a partir del dominio de su propio metalenguaje, el lenguaje jurídico. Nace entonces el Poder Judicial, desde fuera del cratos y para el servicio del poder. En el mundo medieval no había poder judicial autónomo, una justicia impuesta desde el exterior, institucional, procedimental, estatal en la que el poder político diseña e instrumenta los procedimientos judiciales y los jueces con toga y peluca imparten justicia desde su propio orden discursivo: la interpretación.
Parafraseando a Nietzsche, en el mundo de lo judicial no hay verdades sólo interpretaciones. La verdad descubierta a la manera de Edipo Rey deja el paso a la verdad jurídica interpretativa desde un lenguaje que se explica así mismo desde sus principios y categorías y que es inaccesible al demos que no le queda otra que asumir el principio autocrático de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
La interpretación jurídica nace como un acto aristocrático o monástico frente a una ley oscura, sinuosa, con lagunas e incomprensible al demos; no se trata de un conocimiento filosófico capaz de argumentar en la plaza pública y menos aún de un conocimiento científico que derrumba los muros de un paradigma dominante, se trata más bien de un saber privado, oscuro, supra lingüístico, cercano a la teología, metafísico, propiedad de abogados y jueces que viven muy lejos del clásico Derecho Romano de Cicerón. Un neodespotismo ilustrado, sustentado en el miedo a la incomprensión de la Ley.
Cuando el Estado se apodera del procedimiento judicial, el Derecho asume por completo su papel público y su sujeción al poder político, se trata ahora de una justicia impuesta: “las personas están sometidas a dirimir sus conflictos a un poder exterior: el poder político judicial (el procurador como representante del soberano)”[1]: la ofensa a la Ley es también al Estado.
De la noción del Estado como ofendido ante los actos de los particulares, nace la del individuo como ofendido de los actos del Estado, del acto de autoridad. La auctoritas romana evoluciona en la tradición cultural occidental como autoridad de gobierno, como persona con poder, no hay autoridad sin poder y esté poder es sin duda el poder político: los jueces son autoridad con poder político derivado que legitiman sus actos en el arte de la interpretación de una ley con lagunas y difícil de comprender. En y desde la interpretación los jueces sancionan con sentencias de las que se derivan acciones, infracciones o penas como consecuencia de haber ofendido a la Ley, que ahora ha dejado de ser una simple norma para constituirse en objeto sacramental.
La idealización del Derecho no es más que ideología,una falsa conciencia de lo que en realidad éste es y ha sido a lo largo de la historia de la humanidad, leyes escritas u orales con contenidos sociales, políticos o económicos. El plus del Derecho que sustenta el posmodernismo jurídico y algunos tribunales, no es otra cosa que la moral institucionalizada en principios ideológicos en las sentencias judiciales donde la subjetividad de los principios rebasa a la objetividad de las normas. Alexy al sostener que los jueces deciden sobre razones morales, soslaya la diversidad de las morales heteronormativas que parten de una visión subjetiva de la realidad conductual de las personas.La moral – el more, la costumbre, la tradición- es ideología en su sentido fuerte conforme a la tesis de Bobbio. Al criticar la organización constitucional del Poder Judicial, no se atenta en su contra, sino se le pone en el banquillo de los acusados para juzgarlo democráticamente en favor del demos, de la transparencia y de la deliberación política.
[1] La Verdad y las Formas Jurídicas, M. Foucault