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ACAPULCO, Gro., 10 de septiembre de 2023.- El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado para que, en caso de ausencia del secretario de Ayuntamiento, se nombre a un secretario interino por un periodo máximo de 30 días, tiempo durante el cual el cabildo deberá ratificar o designar a otro servidor público.
De acuerdo con un boletín, en su exposición de motivos, dijo que en cada cambio de administración municipal se percibe la necesidad de organizar y establecer los criterios para el adecuado funcionamiento de la administración, lo cual recae en el secretario del Ayuntamiento.
El legislador del Grupo Parlamentario de Morena añadió que este funcionario es una figura elemental que tiene como facultades el asistir a las sesiones de Cabildo, el cuidado y dirección de la oficina y el archivo municipal; recibir, tramitar y dictaminar los recursos de reconsideración y revisión que presenten los particulares afectados por resoluciones de las autoridades municipales, entre otras ocupaciones de prioridad.
Añadió que por las responsabilidades que tienen los secretarios de Ayuntamiento, no pueden ausentarse de su cargo más de 30 días, y si se presentara el caso, deberá nombrarse a un secretario interino, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
En ese sentido, señaló que en el mencionado artículo no establece cuánto tiempo tendrá el presidente municipal para proponer a un nuevo secretario ante el Cabildo, convirtiéndose en una práctica común que el espacio quede sin titular lo que resta de la administración municipal.
Por todo lo anterior, Cruz López justificó que el objeto de la iniciativa es establecer la temporalidad debida al interinato del secretario de Ayuntamiento, por un máximo de 30 días, en lo que el Cabildo designa a otro servidor público.
Esta iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero fue turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, para su análisis y emisión del dictamen.