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ACAPULCO, Gro., 28 de noviembre de 2024.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar la extorsión, el tráfico de fentanilo y las actividades relacionadas con la falsificación de comprobantes fiscales como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Según un boletín, al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, el diputado Joaquín Badillo Escamilla destacó la relevancia de esta reforma que viene a reforzar los esfuerzos oficiales en contra de la inseguridad.
Abundó que el delito de extorsión, cobro de cuota y de piso ha generado un estancamiento en el desarrollo del estado de Guerrero en los aspectos económico, la generación de empleos y la inversión, así como la lamentable pérdida de muchas vidas.
“Esta reforma representa poner un eslabón más a la cadena, para que sea más robusta y coadyuve a brindar ejemplar castigo a quienes hacen daño a las y los guerrerenses, y a las y los mexicanos”, remarcó.
Recordó que en la anterior legislatura se votó a favor de una iniciativa para solicitar al Senado que en el artículo 19 se incluyera la prisión preventiva oficiosa para el delito de extorsión, porque la entidad, y específicamente el municipio de Acapulco, es donde las cifras son negras.
En ese sentido, planteó la necesidad de aprobar la minuta del Congreso de la Unión porque en la actualidad, cuando se denuncia este delito ante el Ministerio Público, lo más que se hace es enviar una notificación al delincuente, pero si no se llega a juicio, queda olvidada la carpeta de investigación, lo que hace crecer las cifras de impunidad.
Por todo lo anterior, el diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena pidió a sus homólogos dar su voto a favor porque también es importante combatir el tráfico del fentanilo, sin dejar de mencionar el delito de la falsificación de comprobantes fiscales.
Destaca en la minuta la urgente necesidad de que el Estado Mexicano cuente con un marco normativo penal y procesal que resulte suficiente para combatir eficazmente las principales conductas delictivas que aquejan la salud y el patrimonio de las y los mexicanos, así como la hacienda pública federal.
La reforma al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes, garantizando la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Además, para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Intervinieron para fijar postura sobre el tema las y los diputados María Irene Montiel Servín, del PAN), en contra; Erika Lorena Lührs Cortés, de MC, en contra; Pánfilo Sánchez Almazán, del PT, a favor; Robell Urióstegui Patiño, del PRD, en contra; Arturo Álvarez Angli, del PVEM, a favor; Víctor Hugo Vega Hernández, del PRI, en contra, y Diana Bernabé Vega, de Morena, a favor.