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CHILPANCINGO, Gro., 7 de febrero de 2025.- La iniciativa de reforma electoral que envió la presidenta Claudia Sheinbaum al Senado entraría en vigor en 2027 para prohibir el nepotismo, mientras que la no reelección aplicaría hasta 2030, en caso de ser aprobada.
Para el primer caso, la prohibición del nepotismo tendría efecto en las elecciones de locales de 2027 en los estados de Guerrero, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.
De acuerdo con la iniciativa de reforma, a la que tuvo acceso Quadratín Guerrero, y que consta de 42 páginas establece modificaciones en los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reglamentan las gubernaturas del país.
Asimismo el artículo 122 constitucional que regula los cargos de elección popular de las tres órdenes de gobierno.
En la modificación al artículo 116, se plantea que “no podrá ser diputada o diputado, senadora o senador, presidenta o presidente de la república, gobernadora o gobernador, diputada o diputado local, presidenta o presidente municipal, regidora o regidor, síndica o síndico, jefa o jefe de Gobierno, alcaldesa o alcalde o concejal, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura”.
Se plantea que el nepotismo es una forma de corrupción y de abuso, además de que se busca que el acceso a un cargo de elección sea por personas que tienen méritos, habilidades, capacidades y experiencias requeridas para ocuparlo y no así por personas que su única valía es contar con un vínculo familiar con quien actualmente está ocupando el cargo.
En cuanto a la no reelección que se aplicaría hasta 2030, se justifica en que así se preveía desde la promulgación de la Constitución en 1917, que recogió una de las mayores exigencias e ideales sociales que forjaron el movimiento de la Revolución Mexicana de 1910, “Sufragio Efectivo. No reelección”.
En ella, se propone una modificación al artículo 59 de la Constitución, para impedir que senadores y diputados sean reelectos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.