
Adiós al charrismo fifí en el SNTE
Los regidores, sus obligaciones y limitaciones
En muchos municipios, los regidores suelen ser vistos —y algunos se asumen— como figuras de poder decorativo, encumbrados en balcones simbólicos desde donde observan la vida pública sin mancharse los zapatos. Sin embargo, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero les asigna responsabilidades muy concretas, y también les impone límites claros que no siempre se reconocen.
Los regidores no tienen funciones ejecutivas. No manejan recursos, no firman convenios, no dan órdenes a las direcciones municipales ni encabezan operativos. Su papel es deliberativo, normativo y de supervisión. Están obligados a asistir con voz y voto a las sesiones del Cabildo, integrar comisiones, presentar propuestas, vigilar que se cumplan los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y a canalizar las demandas ciudadanas. En resumen: están para representar, debatir y supervisar, no para ejecutar ni mandar.
La ley también obliga a los regidores a asistir a todas las sesiones del Cabildo: ordinarias, extraordinarias y solemnes. Faltar sin justificación a tres sesiones consecutivas o cinco en el año no es poca cosa: puede implicar sanciones que van desde la amonestación hasta la remoción del cargo, según el procedimiento correspondiente. Porque la inasistencia reiterada, además de ser una falta ética, afecta el quórum y paraliza el funcionamiento del órgano colegiado.
Otro tema que suele generar polémica es si los regidores deben tener cubículo, asistentes, secretarios o choferes. La ley no establece como obligación que el Ayuntamiento deba proporcionarles tales recursos. Si los tienen, es por acuerdos internos del Cabildo o porque el presupuesto lo permite, pero no es un derecho automático ni legalmente exigible. Hay municipios donde los regidores comparten escritorios o ni siquiera tienen espacio asignado, y eso no invalida su función.
Pero el Cabildo no sólo está integrado por regidores. También están los síndicos, quienes tienen un peso específico en la vida municipal. El síndico procurador funge como representante legal del Ayuntamiento: defiende el patrimonio municipal, interviene en juicios, supervisa contratos y vela porque los actos jurídicos se apeguen a la ley. En pocas palabras, es el abogado del municipio.
Por su parte, el síndico administrativo tiene en sus manos la vigilancia de las finanzas públicas: revisa el gasto, supervisa el presupuesto, avala los estados financieros y vigila la cuenta pública. No ejecuta directamente el dinero, pero sí debe garantizar que se use con transparencia y legalidad. En los municipios pequeños, donde sólo hay un síndico, éste concentra ambas funciones.
En tiempos donde la austeridad se pregona desde el poder, conviene recordar que ni regidores ni síndicos están para el lucimiento personal ni para engordar nóminas. Su papel es representar, vigilar, normar y cuidar el patrimonio común. El ciudadano debería mirar menos los balcones donde se asoman los discursos y más los sótanos donde se esconden las omisiones. Porque, al final, un regidor ausente o un síndico complaciente pesan tanto como un presidente municipal autoritario: todos debilitan la vida democrática local.