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CIUDAD DE MÉXICO,. 26 de mayo 2014.- Con la firma de todos los partidos, el Senado tiene listo su proyecto de Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza Pública, que cierra el paso para que los estados legislen la utilización de armas de fuego contra manifestaciones y obliga a que la Policía Federal intervenga en situaciones emergentes, sin menoscabo de las competencias que tenga Seguridad Pública.
La iniciativa sí contempla el uso de las armas de fuego para casos de excepción, pero prohíbe que se apliquen contra manifestaciones, las cuales se podrán disolver mediante el uso gradual de la fuerza, que va desde conminar a los manifestantes a desistir de actitudes violentas, la reducción física de movimientos, hasta el uso de armas incapacitantes no letales de tipo contundente, defensivas, de dispersión de motines e inclusive animales “empleados como medios de defensa”.
Determina que la Policía Federal deberá actuar de manera obligatoria para prestar auxilio, protección, información y demás previsiones establecidas en esta ley y disposiciones aplicables que le sean requeridas con carácter de urgente intervención y ante situaciones contingentes, emergentes y de excepción, sin menoscabo de las competencias que correspondan a otras autoridades en materia de procuración de justicia, seguridad pública y protección civil. Incluye además protocolos para salvaguardar derechos de los policías inmiscuidos en el uso legítimo de la fuerza, como negarse a la orden de un superior cuando ésta no se dé correctamente, así como el derecho a audiencias, reconocimientos, ascensos y pago de prestaciones y salarios cuando se investiguen casos en que se vieron involucrados.
En la iniciativa suscrita por los senadores priístas Omar Fayad, Ivonne Álvarez, Teófilo Torres, Cristina Díaz, Ismael Hernández, Humberto Mayans y Graciela Ortiz; los panistas Fernando Yunes, Salvador Vega y Pilar Ortega; la perredista Iris Vianey Mendoza y la petista Ana Gabriela Guevara, se argumenta que esta norma tiene como objeto regular el uso progresivo y diferenciado de la fuerza que ejercen las policías federales, delimitando reglas y principios aplicables.
Así, se determina que la aplicación del uso legítimo de la fuerza por las policías federales se hará atendiendo a los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
Acota que las armas de fuego solo se utilicen cuando se trate de “resistencia activa agravada, es decir, cuando las acciones u omisiones de una o varias personas representen una agresión real, actual o inminente y sin derecho a terceros o al integrante de las instituciones policiales federales, con el propósito de provocar lesiones graves a sí mismo o a un tercero integrante de las instituciones policiales federales. O bien para dañar bienes propios o ajenos o impedir ser detenido”.
El proyecto prevé en su artículo 14 que “los integrantes de las instituciones policiales federales solo utilizarán armas de fuego o letales como último y extremo recurso, cuando no sea posible el uso de otro nivel de fuerza, o en caso de defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves o con el propósito de detener a una persona que represente peligro.
Mientras, el artículo 17 estipula que los integrantes de las instituciones policiales federales no podrán usar armas de fuego o armas letales en el control y la dispersión de manifestaciones.
En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión se deberá conminar a los manifestantes a desistir de la actitud violenta, advertir claramente que se usará la fuerza pública; en caso de que no atiendan advertencias se aplicarán reglamentos, leyes y manuales técnicos, así como uso de arma incapacitantes no letales.
Se considerará manifestación violenta a todo grupo de personas armadas, que amenaza para intimidar u obligar a resolver un conflicto en el sentido que deseen y ocasionar un daño a personas o bienes.
Será resistencia activa cuando una o varias personas no obedezcan una orden legítima de algún integrante de las instituciones policiales federales, a través de acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero, a dicho integrante o bienes propios o ajenos.