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MÉXICO, DF, 22 de junio de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la revisión de 26 amparos colectivos y que fueron promovidos por sindicalizados disidentes para impugnar la Ley General del Servicio Profesional Docente, pero en lo particular, en el tema de la evaluación obligatoria y todo lo que ello implica.
Los proyectos de sentencia, elaborados por el ministro Fernando Franco González Salas, niegan los amparos y declaran como constitucionales los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que detallan las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente, tanto para quienes ya tenían nombramientos antes de la reforma Constitucional de septiembre de 2013, como para los de nuevo ingreso.
Centenares de integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación presentaron 26 amparos colectivos en contra de la evaluación magisterial, hoy analizados por los 11 ministros que integran el pleno de la Suprema Corte.
En el caso concreto, los preceptos impugnados prevén la posibilidad de privar de sus derechos laborales a los docentes que tuvieran nombramiento provisional o definitivo, y que no aprueben las evaluaciones.
La nota original en Quadratín México