Teléfono rojo
El pasado 5 de abril los diputados y diputada de Movimiento Ciudadano presentamos en el Congreso local de Guerrero una iniciativa de Ley de Revocación del Mandato para el estado y los municipios.
Esta Ley tiene su base constitucional en los artículos 19, 23 y 128 de la Ley Fundamental local e implica regular la manera de hacer efectiva esta figura de participación ciudadana.
A diferencia de la facultad que tiene el Congreso local de revocar el mandato a un ayuntamiento, al alcalde o alguno de los integrantes del cuerpo edilicio como una sanción de carácter político, la revocación del mandato a la que nos referimos es mediante consulta popular donde se faculta a los ciudadanos del lugar de que se trate para que puedan decidir sobre la terminación anticipada del mandato de una autoridad sea gobernador, presidente municipal, síndico, regidor o diputado local.
Esta iniciativa de Ley es congruente con el Artículo 39 de la Constitución Federal que a la letra dice que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Siguiendo la filosofía de que si el pueblo puede elegir a una autoridad, el pueblo puede revocarle el mandato, previo los requisitos que establece la norma, es que se presenta esta ley buscando siempre el beneficio de los ciudadanos y sus derechos.
La propuesta, que se encuentra para su análisis en las Comisiones unidas de Justicia y Participación Ciudadana, tiene como fin contribuir a la consolidación de la vida democrática, que sea horizontal, incluyendo a todas y todos, y limite las formas verticales de poder, instaurando buenos gobiernos que sirvan a los guerrerenses.
En Movimiento Ciudadano entendemos la democracia en dos vertientes; la representativa, a partir de las autoridades electas mediante el sufragio, pero también la democracia participativa, a través de las figuras constitucionales contempladas: plebiscito, consulta, referéndum legislativo y de la revocación de mandato.
Partiendo del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos es que promovemos esta ley; con los 28 artículos que la componen es que buscamos regular la figura de revocación de mandato en Guerrero y establecer, sin perjuicio del juicio político, con toda precisión las características y los supuestos que se contemplan.
Por ejemplo, se requiere que el 0.5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación que se trate presenten la solicitud al Congreso del Estado, que a su vez se turnará a la Comisión de Examen Previo para verificar el cumplimento de los requisitos legales, una vez así, será el IEPC quien validaría las firmas que deben acompañar la solicitud, de ser procedente, se convocaría a una consulta en materia de revocación de mandato y se otorgaría un periodo para que la autoridad señalada exponga lo que a su derecho convenga y también, se difundan las razones de la solicitud de revocación de mandato.
Con estas herramientas fortaleceremos la democracia participativa. Así como una buena autoridad puede ser reelecta, el que no de el ancho se va; el que es corrupto se va; el que no cumpla se va; el que pacte con los delincuentes se va.
La ciudadanía debe poder remover a los que incumplan con las obligaciones constitucionales y legales para los que fueron electos mediante las figuras constitucionales previstas en la ley.