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CHILPANCINGO, Gro., 02 de junio de 2014.- El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) declaró la responsabilidad de las sociedades mineras canadienses, por atentar contra los derechos fundamentales de las comunidades en América Latina, incluido el desarrollo minero Los Filos-El Bermejal en el municipio de Eduardo Neri, Guerrero.
El Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4), difundió parte del veredicto preliminar presentado por el jurado el 1 de junio de 2014.
En su veredicto, el TPP declara la responsabilidad de las empresas mineras canadienses Barrick Gold y su filial Nevada SpA, Gold Corp y su filial Entre Mares, Tahoe Resources y su filial San Rafael S.A., Blackfire Exploration y su filial Blackfire Exploration México S.A. de C.V. y Excellon Resources Inc. y su filial Excellon de México S. A. de C. V., por incurrir en graves violaciones a los derechos humanos en los pueblos de América Latina en los que explotan sus recursos naturales.
El Tribunal Permanente de los Pueblos escuchó en audiencias el testimonio de numerosas víctimas, además de especialistas y expertos, sobre las prácticas que realizan las empresas mineras canadienses.
El veredicto preliminar indica textualmente: “Los casos examinados por este Tribunal ponen de manifiesto relevantes violaciones de estos derechos humanos, y el Tribunal considera probado – con cargo a la documentación de imputación y los testimonios de corroboración recibidos – que las empresas mineras canadienses radicadas en México, Honduras, Guatemala y Chile, cuya actuación ha sido examinada durante las sesiones de este proceso, han incurrido manifiestamente en violaciones a múltiples derechos”.
De acuerdo al Tribunal, las violaciones de las mineras canadienses se agrupan en tres campos: el derecho a la vida, el derecho de los pueblos a su autodeterminación y el derecho a una ciudadanía plena.
El TPP sostuvo que existen elementos de prueba suficientes para afirmar que las sociedades mineras de Canadá violan el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, al agua, a la salud, a la habitación, a la libertad e integridad de las personas, a la seguridad y a un medio ambiente sano y protegido.
También consideró probado que estas empresas han violado, asimismo, el derecho de los pueblos a su autodeterminación y en consonancia con este derecho, a disponer ellos mismos de las tierras y territorios que habitan y sus recursos.
Igualmente, que dichas empresas han violado el derecho a la participación, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de dichas comunidades, lo mismo que su derecho a un desarrollo propio y al ejercicio pleno de su propia cultura y tradiciones.
El Tribunal consideró probadas, de igual modo, las alegadas violaciones al derecho de estas comunidades a una ciudadanía plena que comprende el derecho a la dignidad humana, a la educación, al trabajo y condiciones de trabajo justas y equitativas, así como a las libertades sindicales que incluyen el derecho de asociarse libremente y negociar colectivamente sus condiciones de empleo.
Asimismo, el hecho de que las empresas sindicadas han violado las libertades de expresión, de asociación, de reunión pacifica, de acceso a la información, de participación y el derecho a un recurso efectivo, sencillo y breve que las proteja de las violaciones a sus derechos humanos.
Con base a estas consideraciones, el Tribunal Permanente de los Pueblos también declaró la responsabilidad del Estado de Canadá y los países en que se asienta la explotación de recursos naturales por estas empresas por no haber prevenido, haber facilitado, tolerado o encubierto tales violaciones, así como impedir en la práctica el acceso de las víctimas a un recurso de protección.
“En ambos casos incurren en responsabilidad al fallar en su deber de proteger los derechos humanos, previniendo y sancionando sus violaciones, y en particular las procedentes de las empresas mineras canadienses”, indica el documento.
Explica que en el caso del Estado Canadiense, estimuló la presencia de empresas mineras canadienses en terceros países por medio de apoyos de carácter político, económico, financiero y diplomático.
Además se le responsabilizó de tolerar y encubrir las violaciones a los derechos humanos perpetradas por las mineras y denegar el acceso de las víctimas a recursos efectivos que las protejan de tales violaciones.
Entre el 50 y el 70 por ciento de todas las actividades mineras que se realizan en Latinoamérica, son operadas por empresas canadienses; de acuerdo a M4, varios de estos proyectos se encuentran en el origen de graves conflictos socio-ambientales y de amenazas a los derechos humanos.
El Tribunal Permanente de los Pueblos también responsabilizó a los países de Latinoamérica en los que operan las mineras canadienses, por otorgar licencias de operación y explotación sin considerar los impactos que estas actividades tienen en los derechos humanos.
Responsabilizaron a los Estados por permitir la explotación extractiva de sus recursos naturales, sin la consulta ni consentimiento previo de las comunidades y poblaciones indígenas que son impactadas.
Entre las violaciones también puntualizaron que los Estados no exigen condiciones de desempeño laboral respetuoso a los derechos humanos, flexibilizan sus normas laborales, medioambientales y tributarias para favorecer el interés de las empresas mineras, criminalizan la actividad de las personas, activistas, líderes sociales o defensoras y defensores de los derechos humanos y el ambiente que se movilizan para defender y proteger los territorios de las comunidades.