
Propuestas y soluciones
La capacitación turística en Acapulco parte 1
La gran escuela turística de México
Acapulco es el iniciador de la actividad turística nacional y fue identificado hace cincuenta años como el forjador de destacados prestadores de servicios turísticos, que luego al iniciar la etapa de declinación de este destino y el surgimiento de otros, emigraron hacia aquellos contribuyendo con su mano de obra para convertirlos en lugares exitosos, como era en aquella época el puerto también conocido como “la perla del pacífico”.
Mientras se mantuvo el auge turístico, en Acapulco se concentraron ejecutivos hoteleros, restauranteros y de todas las especialidades, altamente calificados que llegaron de todas partes del mundo, creándose una auténtica escuela turística del más alto nivel internacional.
En la pequeña población de esa época no podrían encontrarse los recursos humanos apropiados para atender y operar el servicio de los importantes y deslumbrantes negocios turísticos que se establecieron, por lo que tuvieron la necesidad de gestarlos y desarrollarlos por medio de la capacitación y adiestramiento directamente en los lugares de trabajo, porque tampoco había escuelas o centros de enseñanza para hotelería, gastronomía y turismo, como hubiera sido deseable. La capacitación espontánea rindió los mejores frutos y se generaron talentos que luego se hicieron cargo del sector turístico acapulqueño y posteriormente fueron acogidos por nuestros competidores para acelerar tanto su prosperidad como nuestra desgracia.
Nos olvidamos de la capacitación
Mientras permaneció por mucho tiempo asociado el nombre de Acapulco al de la gran escuela de excelencia turística nacional, lo cierto es que nadie se preocupó en dar continuidad a una estrategia seria para mantener la capacitación y el adiestramiento de nuestros trabajadores hoteleros, gastronómicos y del sector turismo en general. Solamente se recuerda algún esfuerzo aislado del IMSS al establecer un CAPIH o centro de adiestramiento para la industria hotelera, capacitando personal para los puestos de nivel básico; iniciativa que se canceló y sólo continúa hasta nuestros días de manera discreta un programa de las escuelas CECATI de la SEP que ofrece cursos del mismo tipo.
La ley obliga… y quién la aplica?
Desde el punto de vista jurídico, la capacitación y el adiestramiento son obligatorios tanto para la empresa como para el propio trabajador, exigencia que se establece en el artículo 153-A,de la Ley Federal del Trabajo al expresar que “ los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores”.
La Ley General de Turismo, por su parte ordena en su artículo 20 a la secretaría de turismo promover y fomentar entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística, y en 63, promover la competitividad de la actividad turística y fomentar la profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad; además, en el 65 indica su participación en la elaboración de programas de profesionalización turística y en la promoción del establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo para establecer lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.
La Ley de Turismo estatal de turismo también fomenta la capacitación y adiestramiento turístico: el artículo 42 le permite proponer la celebración de acuerdos con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el desarrollo de programas relacionados con la capacitación y adiestramiento que tengan como finalidad, instruir a aquellos trabajadores y empleados de establecimientos turísticos para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a los términos que marque la legislación federal en materia de trabajo, y en el 43 se habla de la coordinación con la secretaría de turismo del gobierno federal, con otras dependencias estatales y entidades municipales y con organismos de los sectores social y privado, a efecto de obtener su asistencia y colaboración para la impartición de cursos de capacitación turística, tanto a prestadores de servicios turísticos, como a servidores públicos.
Volviendo a la Ley Federal del Trabajo, el artículo 153-F Bis exige a los patrones conservar a disposición de la secretaría del trabajo y previsión social y la secretaría de economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados y luego, el artículo 153-S advierte que cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la secretaría del trabajo y previsión social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esa Ley.
Continuará…