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CIUDAD DE MÉXICO., 29 de abril de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió dos amparos relacionados con los artículos 54, 55 y Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en los que se detallan los requisitos y medidas que buscan mitigar los riesgos fitosanitarios en la importación de vegetales o productos derivados de éstos, para conservarlos y protegerlos de cualquier tipo de daño por plagas que los afecten, en particular, al tubérculo papa.
En un comunicado se informó que en el amparo en revisión 108/2019, la Primera Sala revocó la sentencia de amparo concedido por un Juez de Distrito a las asociaciones y personas dedicadas a la producción y comercialización de papa, en contra del Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo papa a los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
Al respecto, determinó sobreseer el asunto al considerar que los efectos de dicho Acuerdo han cesado por haber sido abrogado y sustituido por el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con lo cual, han desaparecido los posibles actos de aplicación que podrían causar perjuicio a los productores de papas.
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