Proponen Subsecretaría de Atención al Pueblo Afromexicano en Guerrero
ACAPULCO, Gro., 2 de junio de 2023.-La Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático del Congreso del Estado analiza modificaciones a la Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de Residuos del Estado para sancionar a quien arroje o abandone cubrebocas, colillas de cigarro o residuos de estos productos en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y sitios no autorizados en general.
De acuerdo con un boletín, la iniciativa fue presentada por el diputado Masedonio Mendoza Basurto, argumentando la urgencia de atender de manera previsoria el grave problema de contaminación que provoca el desecho inadecuado o abandono irresponsable de las colillas de cigarro en la vía pública.
Y es que, señaló, las colillas de cigarrillo, al entrar en contacto con el agua, generan un alto nivel de contaminación por la enorme cantidad de sustancias que las componen, no solo por la nicotina, sino por el alquitrán, arsénico, plomo e hidrocarburos poliaromáticos retenidos en los filtros, impactando en el deterioro del medio ambiente.
En relación a los cubrebocas, indicó que desde el inicio de la pandemia por Covid-19 miles de toneladas de estos insumos se desechan, convirtiéndose en un nuevo problema de contaminación masiva, ya que terminan en drenajes, ríos y océanos, junto a los residuos plásticos, además de ser un foco de infección para alimentos de consumo humano.
Por estas razones, refiere que es indispensable generar un marco normativo destinado a detener y disminuir la generación de residuos contaminantes, sancionando el hecho de desechar inadecuadamente las colillas de cigarro y los cubrebocas.
“Las y los ciudadanos consumidores deben actuar de manera responsable ante esta problemática, por lo que la ley deberá contemplar como infracción administrativa su desecho o abandono en la vía pública, haciéndose acreedores de las sanciones correspondientes de ley”, apuntó.
La propuesta contempla incluir en el capítulo de Infracciones del citado ordenamiento, artículo 146, que se sanciona el hecho de arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en general en sitios no autorizados, los cubrebocas, colillas de cigarro o residuos de estos productos.
Además, para evitar interpretaciones distintas, se incluye en el glosario de la ley la definición de “colilla” y “cubrebocas”, de manera que no exista confusión en la actuación de las autoridades para la calificación de las infracciones y su eventual sanción, y se faculta a las autoridades municipales el actuar como órgano receptor y substanciador de quejas y denuncias, sumado a sus facultades de imponer las sanciones que procedan conforme a la propia Ley.