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CHILPANCINGO, Gro., 9 de mayo de 2024.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), aprobó la destitución de la diputada del distrito local 01 de Morena Diana Bernabé Vega y quien buscaba el mismo cargo por el distrito 02 en la capital del estado, tras la impugnación que promovió su compañera de partido Silvia Alemán Mundo.
En la nueva candidatura del distrito 02, en la que quedó María Luisa Antonio de la O, Diana logró colocar a su hermana Leticia Bernabé Vega como suplente.
Diana Bernabé Vega, es actual diputada local del distrito 01, asumió el puesto por ser suplente de Jéssica Alejo Rayo, quien pidió licencia para buscar la candidatura a la alcaldía de Chilpancingo y al no conseguirla se sumó a la planilla del candidato de Morena, Jorge Salgado Parra.
Bernabé Vega no pidió licencia al cargo, pero consiguió la candidatura por le distrito local 02.
Hace una semana hacía campaña, pero Silvia Alemán Mundo consiguió un fallo a favor del Tribunal Electoral del Estado (TEE), con el argumento que Diana Bernabé no podía ser candidata porque representa al Congreso del Estado.
La también académica Silvia Alemán, declaró que hasta el momento de manera oficial, Morena no ha acatado la resolución del TEE, que es reponer el proceso interno de selección de las candidaturas en el distrito 02 y, tampoco ha tomando en cuenta al IEPC, que le dio un plazo de tres días para nombrar al nuevo candidato.
Sobre la designación de María Luisa de la O, calificó que es un acto ilegal porque Morena no se ha manifestado sobre lo que dictaron los órganos electorales.
Afirmó que dicha designación viola el proceso interno de la convocatoria porque no se registró desde el inicio del proceso, ni siguió los procesos que dicta la convocatoria.
Añadió que de quedar María Luisa de la O como candidata, Morena estaría desacatando su propia convocatoria y debería desecharla.
Este jueves, el TEE en su vigésima sexta sesión, resolvió que el agravio expresado por Silvia Alemán Mundo contra la Comisión de Nacional de Honor y Justicia de Morena (CNHJ) debe resolverse, toda vez que en la primera queja la CNHJ desechó la resolución por supuestamente extemporánea y ahora, por el contrario, admite y que se deberá resolver.