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CHILPANCINGO, Gro., 17 de junio de 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), aprobó la resolución que avala a la asociación civil Guerrero Pobre como aspirante a conformar el partido político estatal Partido del Gallo Rojo, por lo que tiene hasta el marzo de 2020 para cumplir con los requisitos y pedir su solicitud de registro.
De acuerdo con la solicitud de intención, el presidente de la asociación civil Guerrero Pobre es Rubén Valenzo Cantor, quien en el pasado proceso electoral era el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Popular de Guerrero, que también se representaba con un gallo rojo, al igual que en proceso electoral de 2015, cuando se llamaba Partido de los Pobres de Guerrero.
En ambos procesos electorales perdieron su registro por no contar con el porcentaje de votación mínima para mantenerse.
El Consejo General sesionó de manera extraordinaria este lunes para acatar la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a donde el promovente Eriberto Flores Terrero, secretario de la asociación civil, acudió una vez que su manifestación de intención para conformarse fue rechazada por el IEPC y ratificada por el Tribunal Electoral del Estado.
La sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 137/2019 fue dictada el 13 de junio de 2019 y en esta se revocaron ambas resoluciones.
En el acuerdo aprobado este lunes en el IEPC se ordena expedir la constancia de aspirante a esa organización ciudadana y entregarle el listado de padrón electoral que fue utilizado por municipio en la elección de 2018, así como el formato en el que se deberán capturar los datos de los afiliados con los que cuentan.
En la resolución se informa que la asociación civil promovente podrá comenzar con sus asambleas municipales y la asamblea estatal constitutiva a partir del día siguiente de la aprobación y hasta el 29 de febrero de 2020.
Guerrero Pobre A.C. deberá informar de manera mensual al IEPC, dentro de los 10 primeros días hábiles, del origen y destino de sus recursos, en tanto, el IEPC deberá modificar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Ingresos y Egresos para garantizar las actividades de constitución y registro del partido político estatal.
Asimismo, se instruyó a la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral que le dé seguimiento a las actividades de constitución y registro como partido político, y proponer al Consejo General las medidas necesarias para garantizar el desarrollo del procedimiento.