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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de noviembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-219/2018 por medio de la cual determinó que las expresiones realizadas por Ricardo Anaya Cortés durante el tercer debate presidencial y en un evento público en contra de José María Riobóo Martín fueron propaganda calumniosa.
La Sala Regional, en la sentencia impugnada, consideró que las declaraciones realizadas por Anaya Cortés en el tercer debate, así como en el evento de campaña en el Cerro de la Estrella el pasado 16 de junio, sí son propaganda calumniosa porque tuvieron la intención de generar la idea de que existía una relación de corrupción derivada de la colaboración profesional entre Andrés Manuel López Obrador y Riobóo Martín respecto a la construcción de obras pasadas y del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM).
En contra de dicha resolución, Anaya Cortés presentó una impugnación, argumentando que las expresiones que emitió durante los eventos referidos no constituyen propaganda calumniosa, pues no mencionó algún acto, hecho o delito falso relacionado con él, y que las manifestaciones que realizó se encuentran protegidas por la libertad de expresión.