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ACAPULCO, Gro., 18 de junio de 2020.- El presidente Andrés Manuel López Obrador creó la Comisión de Amnistía, por medio de un acuerdo publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual se ocupará de verificar y aplicar la ley que decide si una persona presa puede o no recuperar su libertad.
De acuerdo con El Universal, dicha comisión se encargará de “resolver las solicitudes de amnistía que se le presenten y someter su decisión a la calificación de la autoridad jurisdiccional que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud”.
El acuerdo del DOF entrará en vigor el jueves y a partir de ese momento corre 72 horas como máximo para que la Comisión de Amnistía lleve a cabo su primera sesión.
Si bien la Ley de Amnistía fue publicada en el DOF el pasado 22 de abril, no había podido operar porque aún no quedaba conformada la comisión especial que recibirá las solicitudes de amnistía.
El órgano estará conformado por representantes de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
La Ley de Amnistía beneficiará a las mujeres que hayan sido imputadas por aborto; los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, así como familiares que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.
También amparará a las personas acusadas por homicidio en razón de parentesco, tipo penal con el que se acusa a las mujeres que sufrieron un aborto involuntario; delitos contra la salud si la persona acusada era vulnerable y pobre, si tenía una discapacidad permanente, si cometió el delito por indicación de su pareja sentimental o familiar, y si cometió el delito por temor fundado.
De igual forma ayudará a los acusados por delitos contra la salud, siempre y cuando hayan formado parte de una comunidad indígena o afromexicana y cumpla con cierto perfil, y las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
También se perdonará a quienes cometieron el delito de de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y a los responsables del ilícito de sedición.