Proponen a Claudia Espino para la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de septiembre de 2021.- En un día calificado como histórico en el país, el Pleno del Senado de la República aprobó, por unanimidad de 103 votos, modificaciones a la Ley General de Salud que prohíben el uso de animales en pruebas para artículos cosméticos y de belleza.
Con el proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley pueden clausurarse los establecimientos mercantiles que se dedique a la venta de artículos elaborados con animales o la mezcla de ellos; además, establece una sanción económica y penal para quien se atreva a usarlos, utilizarlos, comercializarlos en cualquiera de sus modalidades.
El Artículo 465 Bis, establece: “A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, que al año 2021 es de 89.62 pesos”.