
Fortalece Gobierno de Guerrero mesa de diálogo con sector transportista
CHILPANCINGO, Gro., 19 de abril de 2022.- El secretario de Gobierno, Ludwig Marcial Reynoso Núñez insistió que el Poder Ejecutivo no modificó la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado, la cual fue alterada en su publicación en el Periódico Oficial del gobierno estatal.
En entrevista en la 35 zona militar, el funcionario dijo que la publicación de la Ley en el Periódico Oficial, que es distinta a la que aprobó el Congreso del Estado, se debió a una confusión, de acuerdo con declaraciones que escuchó esta mañana del presidente de la Junta de Coordinación Política, Alfredo Sánchez Esquivel.
Añadió que entre las facultades del Poder Ejecutivo, está la de hacer observaciones en torno a la ley y en su caso regresar el documento al Congreso, lo cual no sucedió porque el Ejecutivo ya tiene propuestas de reformas que se presentarán en otro momento.
Agregó que el gobierno del estado esperaba recibir una Fe de Erratas del Congreso, para hacer las correcciones correspondientes.
El pasado 12 de abril, el Pleno del Congreso aprobó la Ley 179 de Seguridad Pública Estatal y ordenó su publicación en el Periódico Oficial.
Sin embargo, esta fue publicada diferente entre la que se publicó con la que se aprobó, y ya causó el deslinde de la presidenta de la Mesa Directiva, Flor Añorve Ocampo y del gobierno del estado, que emitió un comunicado la noche de este lunes.
Específicamente se trata del segundo artículo transitorio de la ley, que en el documento aprobado establece lo siguiente: “Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17; fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, surtirá efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”.
En el texto publicado en el Periódico Oficial: “Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30 fracción VIII de la presente ley, no entrarán en vigor hasta que se concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 81/2018 y en su caso, el Congreso deberá realizar las reformas o adiciones necesarias a estos artículos a partir de los pueblos y comunidades indígenas en dicho proceso de consulta”.