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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de marzo de 2021.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sanciones impuestas a concesionarias por la transmisión íntegra en radio y televisión, en 2019 y 2020, de conferencias matutinas del Presidente de la República en entidades en las que se estaba efectuando un proceso electoral.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior resolvió diversas impugnaciones presentadas por concesionarias de radio y televisión que fueron sancionadas por la Sala Regional Especializada, por la difusión de propaganda gubernamental en entidades en periodo de campañas electorales durante 2019 y 2020, consistente en la transmisión ininterrumpida de las Mañaneras, así como por la modificación de las pautas dispuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE), para la transmisión de promocionales de los partidos y autoridades electorales.
Las magistradas y magistrados consideraron que las conferencias matutinas o Mañaneras, corresponden a un formato de comunicación, en el que el Presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas.
En este sentido, la Sala coincidió en que, si bien, se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza.
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