Piden inclusión de nombres indígenas en actas de nacimiento de Guerrero
ACAPULCO, Gro., 20 de agosto de 2021.- La Comisión Permanente del Congreso del Estado convocó a los trabajadores y concesionarios del transporte públicos legalmente constituidos, a la Universidad Autónoma de Guerrero y a los ayuntamientos que cuenten con más de 100 mil habitantes, a fin de que registren o propongan candidatos a integrar el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad.
Aquí la convocatoria:
BASES:
DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO
PRIMERA.– La Comisión de Transporte del H. Congreso del Estado, será el órgano encargado de recibir las propuestas, revisar e integrar los expedientes; vigilar el debido cumplimiento de los requisitos de los aspirantes; valorar los antecedentes curriculares de l@s aspirantes; en su caso, registrar a las y los aspirantes para conformar el Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad, y formular las propuestas correspondientes ante el Pleno; para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones podrá designar al personal técnico del H. Congreso del Estado que estime pertinente.
DEL REGISTRO DE ASPIRANTES
SEGUNDA.- El registro de aspirantes se llevará a cabo por la Comisión de Transporte, del día 20 al 25 de agosto de 2021 en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, a través del personal técnico que designe la citada Comisión, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur, Sentimientos de la Nación S/N, Colonia Villa Moderna, C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
DE LOS REQUISITOS
TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado, para poder ser propuesto se deberá acreditar:
DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA
CUARTA.- L@s aspirantes deberán exhibir los documentos originales para cotejo y entregar copias a la Comisión de Transporte, en digital y 3 tantos a través del personal técnico que designe, para su registro, de los documentos siguientes:
a). Copia simple del acta de nacimiento.
b). Copia simple de la credencial para votar con fotografía.
c). Constancia o documento similar de registro de pertenecer a alguna organización de concesionarios o permisionarios del transporte público de pasajeros legalmente constituidos en el Estado, (para el caso de trabajadores del volante).
d). Constancia de Situación Fiscal (RFC con homoclave)
e) Documento debidamente sellado y firmado que acredite la designación. (Para el caso del representante de la Universidad Autónoma de Guerrero).
e). Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Guerrero. (que asiente además no contar con carpetas de investigación por los delitos señalados en la fracción V de los requisitos).
f). Constancia de Residencia que acredite que el solicitante ha residido durante los últimos diez años en el territorio de la Entidad (emitida por el H. Ayuntamiento que le corresponda)
g) Documentos que acrediten que el solicitante cuenta con experiencia de al menos cinco años en materia de transporte público de pasajeros. (licencia de chofer emitida por la Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado de Guerrero o tarjetón del autotransportista o Concesión emitida a su nombre o documento similar).
h). Declaratoria bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previstos en las fracciones VIII y IX de la base tercera que antecede. El formato respectivo será expedido por la Junta de Coordinación Política al momento del registro, y
i). Plan de Trabajo
El registro y entrega de documentos deberá realizarse personalmente por la persona aspirante; la entrega y presentación de documentos no prejuzga el cumplimiento de los requisitos.
En su caso, la Comisión de Transporte, a través del funcionario que se designe, cotejará la documentación con los originales respectivos.
En cualquier momento la Comisión de Transporte, podrá solicitar a las y los aspirantes la presentación de los documentos originales para su cotejo y revisión.
DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
QUINTA.- Recibidas las solicitudes de registro y la documentación comprobatoria a que hace referencia esta convocatoria, el Presidente de la Comisión de Transporte distribuirá los expedientes de manera digital entre los integrantes de la Comisión a efecto de verificar la acreditación de los requisitos con la documentación comprobatoria.
Concluida la revisión de los expedientes, la Comisión de Transporte publicará en los Estrados que para tal efecto se designe en el H. Congreso del Estado, la lista que contenga los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos que señala la presente convocatoria.
SEXTA.- Concluida la revisión de los expedientes y, en su caso, desahogadas las entrevistas que se consideren necesarias, la Comisión de Transporte formulará la propuesta al Pleno del Congreso para designar a las o los integrantes del Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad.
DE LA PRESENTACION Y APROBACIÓN
DE LAS PROPUESTAS
OCTAVA.- El Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, conocerá las propuestas para designar a las personas que integrarán el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad y, en su caso, procederá a su discusión y aprobación. La aprobación y designación de las personas integrantes del Consejo Estatal, requerirá del voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión del Pleno del Congreso del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 21, segundo párrafo, de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero.
DE LA TOMA DE PROTESTA
NOVENA.- Las o los ciudadanos que resulten designados por las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión como integrantes del Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad, deberán rendir protesta ante el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, en la sesión en que sean designados y entrarán en funciones a partir del día siguiente de su toma de protesta para un periodo de 6 años, conforme lo establece el párrafo segundo, del artículo 21 de la Ley de Transporte y Vialidad del estado de Guerrero, cargo que será honorífico.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA.- La Comisión de Transporte y la Legislatura Local, se reservan la secrecía y confidencialidad de la información generada durante el proceso de selección y designación de las personas integrantes del Consejo Estatal de Transporte y Vialidad.
DÉCIMA PRIMERA.- Los resultados emitidos por la Comisión de Transporte y, en su caso, por el Pleno de la Legislatura Estatal, no podrán ser impugnados.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Comisión de Transporte de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.
DE LOS CASOS NO PREVISTOS
DÉCIMA TERCERA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Transporte de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.