Gobierno estatal sigue con plan Acapulco de transforma contigo
ACAPULCO, Gro., 10 de septiembre de 2020.- El mismo día en que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) declaró el inicio formal del Proceso Electoral de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, celebró por la tarde su Octava Sesión Extraordinaria en la que aprobó la emisión de convocatorias para la integración de los Consejos Distritales Electorales, con el propósito de ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de participar directamente en las diferentes etapas del Proceso Electoral.
Se informó en un boletín que la primera convocatoria emitida en esta sesión tiene como propósito designar a una Secretaría Técnica Distrital por cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales, los cuales fungirán en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado de Guerrero, y en su caso, en los extraordinarios que se originen del ordinario. En esta primer etapa denominada Registro en línea de aspirantes, las mujeres y hombres interesados en participar en este proceso de designación, deberán llenar los formatos que para tal efecto se pondrán a disposición en el portal web del IEPC Guerrero www.iepcgro.mx.Tanto los formatos, como toda la documentación solicitada en la Convocatoria, una vez que la misma esté completa, deberá ser remitida, a la cuenta de correo: [email protected] en un periodo del 10 al 21 de septiembre de 2020. El registro concluirá a las 18:00 horas del último día.
La segunda etapa es la De la verificación de los requisitos legales y, a más tardar el 2 de octubre del 2020, se integrará una lista con las personas que cumplieron con los requisitos legales y sea publicará en la página web. La tercera etapa consiste en un Examen de conocimientos políticos-electorales que será aplicado el día 24 de octubre del 2020 y tendrá una ponderación del 70 por ciento de la calificación final, la cual se promediará con los resultados de la valoración curricular. Asimismo, la calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos será de 70.00 en una escala de 0 a 100.00.
Las personas aspirantes que acrediten la etapa del examen de conocimientos pasarán a la etapa de Valoración curricular, que se llevará a cabo a cabo a más tardar el 10 de noviembre del 2020. La publicación de los resultados de este proceso de selección será a más tardar el 14 de noviembre del 2020.
Asimismo, en esta sesión se aprobó la emisión de la Convocatoria dirigida a la ciudadanía mexicana interesada en acreditarse como Observadores Electorales para el Proceso Electoral. Se destacó que el objetivo de la observación electoral es contar con un elemento más que dé certeza a cada uno de los actos que se realizan durante el proceso electoral a partir de una evaluación de carácter parcial y de manera independiente, que puede realizar cualquier persona ciudadana mexicana que lo solicite y obtenga su acreditación para realizar la observación electoral.
Las solicitudes de acreditación como Observadoras y Observadores Electorales, se recibirán ante los órganos competentes del IEPC a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de abril de 2021. Una vez concluida la revisión de las solicitudes, se notificará a la persona para que realice el curso de capacitación respectivo. Finalmente, cuando se haya acreditado el curso de capacitación y se hayan cumplido con todos los requisitos, los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobarán y entregarán las acreditaciones correspondientes.
El IEPC publicará estas convocatorias en su página web y en sus cuentas oficiales de Facebok y Twitter serán publicados los enlaces directos.
Finalmente, se emitió un aviso dirigido a las personas físicas y morales que realicen, publiquen, soliciten u ordenen, la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias o tendencias electorales en el actual Proceso Electoral, quienes deberán remitir en medio impreso y electrónico, a la Secretaría Ejecutiva del IEPC una serie de criterios de carácter científico, establecidos por el INE, entre los que destacan Autoría y financiamiento: Los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, logotipo, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos. En específico deberá informar quién fue la o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, la o las personas físicas o morales que diseñaron y llevaron a cabo la encuesta o sondeo, y; la o las personas físicas o morales que solicitaron, ordenaron y/ pagaron su publicación o difusión.
El aviso señala que el incumplimiento a lo previsto por las disposiciones referidas, dará lugar a iniciar el procedimiento sancionador respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de Elecciones del INE.