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CHILPANCINGO, Gro., 15 de mayo de 2026.- El abogado priísta Saúl Montúfar Mendoza, propuesto por la gobernadora Evelyn Salgado para ser magistrado provisional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), fue impugnado mediante una inconformidad formal, por presunto incumplimiento de obligaciones alimentarias y carecer de trayectoria judicial.
Como informó Quadratín Guerrero, el 12 de mayo la Gobernadora envió al Congreso del Estado la propuesta para su nombramiento, con lo que se busca, dijo, “garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento de la impartición de justicia”.
Este miércoles, llegó al Congreso un documento dirigido al presidente de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, Héctor Suárez Basurto, en el que se indica que Montúfar Mendoza no cumple con los principios de honorabilidad, probidad y trayectoria que deben regir el acceso a una magistratura en Guerrero.
La inconformidad fue promovida por un ciudadano de Chilapa, quien argumenta que la reciente reforma judicial en Guerrero permite nombramientos provisionales únicamente bajo criterios de alta honorabilidad y prestigio profesional, condiciones que, asegura, no se cumplen en el caso del también subsecretario de Normatividad Jurídica de la Secretaría de Contraloría estatal.
El documento especifica que el artículo 97 de la Constitución local establece que los nombramientos de magistrados debían recaer preferentemente en personas con carrera judicial o con antecedentes profesionales intachables dentro del ámbito jurídico.
Uno de los señalamientos más delicados, es el presunto incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de un hijo que Saúl Montúfar Mendoza concibió fuera del matrimonio, y de ese caso habría derivado en un juicio familiar radicado en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial Álvarez, bajo el expediente 289/2023-F-I.
De acuerdo con el documento, Montúfar Mendoza habría omitido durante años alimentos de manera voluntaria, hasta que el hijo con la mayoría de edad, promovió acciones legales para reclamar judicialmente dicha obligación.
El promovente afirma que actualmente existirían descuentos vía nómina a Montúfar Mendoza por concepto de pensión alimenticia provisional decretada judicialmente, lo que evidenciaría la existencia activa del litigio familiar.
Y el otro punto, es que Montúfar Mendoza no habría presentado el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, requisito que, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, puede ser exigido para participar como aspirante a cargos jurisdiccionales.
La inconformidad advierte que de permitir el acceso de una persona señalada por incumplimiento alimentario a un cargo judicial vulneraría el principio del interés superior de la niñez y contradiría los criterios de ética pública que la propia reforma judicial dice defender.