Cumbre Quadratín, 3 días de análisis del periodismo actual
ACAPULCO, Gro., 27 de agosto de 2021.- El cuerpo de Mariana Lima Buendía fue encontrado con marcas de estrangulamiento en su casa, en el Estado de México, el 28 de junio de 2010. A pesar del historial de golpes y amenazas, su esposo, el policía Julio César Hernández, dijo que había sido suicidio. Así lo dictaminaron las autoridades y dieron carpetazo al caso.
En ese entonces, el delito de feminicidio ni siquiera existía en México, se incorporó en el Código Penal Federal hasta 2012. Pero la familia de Mariana jamás creyó en la versión del suicidio y escaló el asunto hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que cinco años después ordenó reabrir el caso e investigarlo con perspectiva de género.
Fue un hecho histórico al convertirse en el primer feminicidio que llegó a esta instancia. Sin embargo, 11 años después, el policía está en prisión y aún en espera de sentencia.
Un caso similar al de Mariana Lima es el de Lesvy Berlín, cuya pareja, Jorge Luis González, había asegurado que ella se suicidó frente a él en el campus de Ciudad Universitaria el 3 de mayo de 2017. Dos años y cinco meses después, el 11 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México lo declaró, por unanimidad, culpable de feminicidio y lo sentenció a 45 años de prisión.
La diferencia entre la resolución de un caso y otro obedece a factores diversos. Uno de estos fue la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en México, implementado en 2016. Juicios orales donde se puede escuchar a las víctimas de delito, un acceso a las carpetas de investigación, y una mayor apertura para exponer datos de prueba de manera directa frente a un juez por parte de especialistas son algunos de sus elementos.
“El caso de Mariana Lima está en el sistema tradicional, ha sido muy lento para poder desahogar pruebas, es poco ágil y sí tiene dirigencias que yo considero revictimizantes: el careo, que implica poner a la madre frente al agresor y confrontarlos respecto a la versión que cada uno tiene de un suceso”, explica en entrevista Sayuri Herrera, primera titular de recién creada Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio en la Ciudad de México, y abogada que logró reclasificar el caso de Lesvy Berlín como un feminicidio.
En esta afirmación concuerda Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C., que ha visto como un “efecto positivo” del nuevo sistema de justicia penal la disminución de los tiempos de resolución frente al sistema tradicional.
“En el sistema penal inquisitorio, que era principalmente escrito, la víctima no tenía un papel preponderante ni una participación importante en el proceso. En el acusatorio, que es predominantemente oral, la víctima forma parte. Esta reforma que impacta a muchos delitos, lo hace con el tipo penal de feminicidio, sus investigaciones y sus juicios”, dice en entrevista Edith López Hernández, abogada feminista afromexicana.
Hay un estancamiento que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio no ha logrado mejorar: la aplicación de la perspectiva de género en cada eslabón de la cadena de investigación.
“Una constante en ambos sistemas, además de la falta de recursos, es la capacitación del personal, los temas de corrupción; se suma la dinámica del rechazo —consciente e inconsciente— por parte de los operadores del sistema que va desde policías, hasta juez o jueza, de incorporar la perspectiva de género, y no sólo en este delito sino en todos”, agrega Edith López, también consultora internacional en género y derechos humanos.
El problema no sólo es penal: es cultural, de educación y capacitación de quienes procuran y administran justicia, como explica Olga Islas de González en Criminalia.
Aunque a razón de las especialistas consultadas, el sistema funciona, hay una inercia preexistente. Con el nuevo sistema de justicia penal se tenían muchas expectativas a resoluciones más prontas, pero aún existe una resistencia a clasificar las muertes violentas de mujeres como feminicidio.
Edith López asegura que si bien hay una serie de protocolos que obligan a que la muerte violenta de una mujer sea investigada primeramente como feminicidio, esto no se ha logrado. “Sucede más con casos ligados al crimen organizado, que aunque hay elementos para probar que fue un feminicidio, las autoridades resuelven llevarlo como homicidio donde hay un estereotipo de que las víctimas no eran “buenas mujeres”, señala.
Para que a una víctima se le pueda facilitar el acceso a la justicia, ya sea en el sistema tradicional o el nuevo, necesita conocer el sistema y el procedimiento, explica Sayuri Herrera.
«La diferencia la va a hacer la institución que está a cargo de las investigaciones, que cumpla con esos derechos consagrados en la Constitución, códigos nacionales y convenciones internacionales que estaban ya antes de la reforma de 2016. Ahora sí se facilita más, se garantizan de manera más amplia los derechos de las víctimas como parte de un procedimiento penal. Sin embargo, aún hay limitaciones. Se puede ampliar más el catálogo de derechos y equilibrar los de las víctimas contra los de los imputados», agrega.
Otros dos puntos que no se han logrado afinar con el nuevo sistema de justicia penal son los criterios de reparación para las víctimas y la evaluación para el personal que ya se ha capacitado, asegura Edith López. Se necesita saber si el personal aprendió, si lo está aplicando, porque puede haber protocolos y manuales (como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), pero, como sucedió en los casos de Mariana Lima y Lesvy Berlín, la familia es quien recaba pruebas, evidencias, información y señala probables culpables.
«Aunque se dijo que esto iba a funcionar, nos damos cuenta de que no es así. El cambio de sistema penal no es todo. El acompañamiento que reciben las víctimas o sus familiares ha sido clave, porque los ministerios públicos no siempre quieren dar acceso a las carpetas de investigación y si las víctimas no saben que tienen derecho a esa información, es difícil que lo hagan valer. La diferencia es abismal de un caso a otro si se acompañaron de especialistas en la materia y de organismos locales, nacionales o internacionales de derechos humanos», explica la abogada.
En este cambio de sistema, asegura Sayuri Herrera, se debe tomar a la víctima como el centro de los procesos de justicia. “Porque es a ella a quien se le ha afectado su esfera de derechos, es a quien se debe reparar, es a partir de ella que debe haber una justicia transformadora, transicional. Este giro no es uno que haya permeado de manera suficiente en las instituciones en las que se forman abogadas y abogados y eso se traduce en la elaboración de la ley y de las normas”, afirma.
“Ahora se puede incidir con mayor libertad al control judicial de las autoridades para que las investigaciones sean reconducidas o enderezadas”, explica Herrera. Así ocurrió con el caso Lesvy Berlín, que marcó un hito en la historia de las resoluciones por feminicidio, pero aún se mantiene la deuda con Mariana Lima.