Piden inclusión de nombres indígenas en actas de nacimiento de Guerrero
ACAPULCO, Gro., 27 de abril de 2018.- La 61 Legislatura del Congreso del Estado, informó en un boletín que con fundamento en los artículos 111, 139, 140 y 142, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en correlación con los artículos 19, 20 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero número 500, que se lanzó una convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos y deseen participar en el proceso de selección y designación del Titular de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:
BASES:
DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO
PRIMERA.– La Junta de Coordinación Política del Honorable Congreso Local será el órgano encargado de recibir, cotejar, revisar e integrar expedientes; vigilar el debido cumplimiento en la entrega de la documentación necesaria establecida en la presente convocatoria; valorar los antecedentes curriculares de los aspirantes; en su caso, registrar a los aspirantes para ser Titular de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, y formular la propuesta correspondiente. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones podrá designar al personal técnico del H. Congreso del Estado que estime pertinente.
DEL REGISTRO DE ASPIRANTES
SEGUNDA.- Las solicitudes de registro de aspirantes a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado se recibirán del 27 de abril al 7 de mayo de 2018 con excepción de los días 28, 29 y 30 de abril, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, por la Presidencia de la Junta de Coordinación Política a través del personal técnico que designe, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur, Sentimientos de la Nación S/N, Colonia Villa Moderna, C.P. 39074, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
DE LOS REQUISITOS
TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, para poder ser designado como Titular de la Fiscalía General del Estado, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
1.- Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;
2.- Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;
3.- Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en Derecho, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VII. No ser ministro de ningún culto religioso;
VIII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su designación y no haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.
DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA
CUARTA.- Los aspirantes deberán presentar a la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado, a través del personal técnico que designe, para su registro, los documentos siguientes:
a). Copia certificada del acta de nacimiento.
b). Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente.
c). Copia certificada del título y de la cédula profesionales.
d). Documento o documentos que acrediten que el solicitante ha residido durante los últimos 5 años en el territorio de la Entidad.
e). Copia de comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses.
f). Documentos que acrediten que el solicitante cuenta con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de la competencia de la Fiscalía General.
g). Copia simple de la cartilla del servicio militar nacional, en su caso;
h). Carta con firma autógrafa en la que la o el aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previstos en las fracciones III, VII, VIII y IX de la base tercera que antecede. Así como, no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables, ni hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. El formato respectivo será expedido por la Junta de Coordinación Política al momento del registro.
i). Carta con firma autógrafa en la que la o el aspirante manifieste, estar dispuesto a someterse a las evaluaciones de control de confianza que se requieran para el desempeño de su función, conforme a la legislación aplicable. El formato respectivo será expedido por la Junta de Coordinación Política al momento del registro.
j). Currículum vitae suscrito por la o el aspirante con soporte documental; el cual deberá contener, entre otros datos: nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones vinculadas con la materia de investigación, procuración de justicia y afines, u otras actividades, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación.
k). Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su eventual publicación.
l). 4 fotografías a color tamaño credencial.
m). Carta de intención y de exposición de Motivos, y
n). Plan de Trabajo
El registro y entrega de documentos deberá realizarse personalmente por el aspirante, la entrega y presentación de documentos no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos.
En su caso, la Junta de Coordinación Política, a través del funcionario que se designe, cotejará la documentación con los originales respectivos.
En cualquier momento la Junta de Coordinación Política, podrá solicitar a los aspirantes la presentación de los documentos originales o de las copias certificadas, en su caso, para cotejo y revisión.
Los documentos que exhiban los interesados deberán acompañarse con sus respectivas copias simples, en ocho tantos.
ETAPAS
QUINTA.- REGISTRO DE ASPIRANTES. La Junta de Coordinación Política a través de su Presidente o del Personal que esta designe recibirá las solicitudes de registro y la documentación para ocupar el cargo convocado, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política con auxilio del personal técnico que designe, distribuirá los expedientes entre los integrantes de la comisión.
SEXTA.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y VALORACIÓN CURRICULAR. La Junta de Coordinación Política, con el apoyo del personal que estime pertinente, verificará el cumplimiento de los requisitos. Para la valoración curricular de las y los aspirantes se considerarán los siguientes aspectos: historia profesional y laboral; apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Dicha evaluación estará a cargo de los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política. Una vez realizada la valoración curricular, se elaborará una lista de al menos diez candidatos que contenga en orden alfabético, los nombres de las y los aspirantes que se propondrá al Pleno del Congreso para su aprobación, para ser enviada al Gobernador del Estado.
Aprobada la lista anterior, se ordenará su publicación en el portal del Congreso del Estado, agregando un resumen curricular de dichos candidatos.
DE LA PRESENTACION Y APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS
SÉPTIMA. DE LA LISTA DE CANDIDATOS. El Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, conocerá la lista de candidatos para ser enviada al Gobernador del Estado y, en su caso, procederá a su discusión y aprobación. La aprobación de la lista de candidatos requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 142 numeral 1, de la Constitución Política del Estado.
OCTAVA. DE LA TERNA PROPUESTA POR EL GOBERNADOR. Recibida la lista de candidatos propuesta por el Congreso del Estado, el Gobernador dentro de los diez días siguientes formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado, en términos del numeral 3 del artículo 142, de la Constitución Política del Estado.
NOVENA. COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS. Una vez recibida la Terna, el Presidente de la Junta de Coordinación Política, comunicará a cada uno de ellos, fecha y hora para la comparecencia y exposición de su plan de trabajo conforme lo señala el numeral 4 del artículo 142 de la Constitución Política del Estado de Guerrero sujetándose al procedimiento siguiente:
1.- En la fecha establecida conforme a la terna propuesta y en términos del calendario aprobado por la Junta de Coordinación Política, el Presidente de la Junta de Coordinación Política instalará la reunión de trabajo a la que podrán asistir los diputados que deseen hacerlo;
2.- Las y los aspirantes a los que les corresponda comparecer en la fecha señalada, deberán estar presentes en el recinto oficial del H. Congreso del Estado, 30 minutos antes de la hora señalada para su comparecencia, y serán llamados a la Sala Legislativa que se designe, en el orden alfabético en que fueron propuestos. Ninguno de las o los aspirantes podrá estar presente en cualquiera de las otras comparecencias que se realicen;
3.- Las comparecencias se dividirán en dos partes: una primera parte expositiva, en la que la o el aspirante, contará con el tiempo razonable para presentar su propuesta de Plan de Trabajo, pudiendo hacer uso de los materiales que le resulten necesarios; y una segunda parte para comentarios, observaciones y preguntas y respuestas;
4.- Al término de la exposición, se elaborará una lista de la o los diputados que deseen hacer una primera intervención, otorgando la palabra a cada uno de ellos para hacer las preguntas o emitir las observaciones y/o comentarios que consideren pertinentes;
5.- La o el aspirante, al término de las intervenciones de la y/o los diputados, dará respuesta a las preguntas formuladas de manera muy concisa. En su caso, y de ser estrictamente prudente, se podrá abrir una segunda ronda de intervenciones, conforme al procedimiento anteriormente descrito;
6.- Al término de las comparecencias programadas, el Presidente dará por concluidos los trabajos y clausurará la reunión;
7.- Cualquier aspecto no previsto en el presente procedimiento, será resuelto por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
DÉCIMA. DE LA PROPUESTA AL PLENO. La Junta de Coordinación Política, una vez llevado a cabo el análisis y desahogadas las comparecencias de los integrantes de la terna formulada por el Gobernador, propondrá al Pleno del Congreso para su elección por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, la propuesta con la terna correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA TOMA DE PROTESTA. La o el ciudadano que resulte designado por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, Fiscal General del Estado, deberá rendir protesta ante el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, en la sesión en que sea designado y entrará en funciones a partir de esa fecha para un periodo de 6 años improrrogables.
Asimismo y conforme al inciso i) de la Base Cuarta de la presente convocatoria, deberá presentar conforme a los procesos de evaluación respectivos el certificado y registro correspondiente de las evaluaciones de control de confianza conforme a la legislación aplicable. En caso de no presentarse la certificación y registro o no se hayan acreditado las evaluaciones de control de confianza correspondientes, sin justificación alguna el nombramiento conferido quedará sin efecto y se procederá en términos del artículo 142 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA SEGUNDA.- La Junta de Coordinación Política y la Legislatura Local, se reservan la secrecía y confidencialidad de la información que corresponda generada durante el proceso de selección y designación del Titular de la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
DÉCIMA TERCERA.- Los resultados emitidos por la Junta de Coordinación Política y, en su caso, por el Pleno de la Legislatura Estatal, serán definitivos.
DÉCIMA CUARTA.- La Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.
DE LOS CASOS NO PREVISTOS
DÉCIMA QUINTA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.