Choque deja una lesionada en el entronque a Ixtapa
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de mayo de 2017.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aceptó la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de otorgar una reparación del daño en favor de una persona que a los 12 años resultó infectada con el virus del VIH/SIDA con motivo de una transfusión sanguínea, y a sus padres, de manera que en la medida de lo posible, se restablecieran las condiciones físicas y psicológicas en que esas personas se encontraban antes del contagio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró necesario determinar la forma en que deben analizarse y valorarse los parámetros establecidos por el artículo 1916 del Código Civil Federal para el cálculo de una indemnización por daño moral, según indica en el comunicado 092/2017.
En este caso, se analizó la afectación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, al desarrollo familiar y la libertad reproductiva, a la protección de su interés superior como menor de edad, y a sus libertades de trabajo y tránsito, parámetros con base en los cuales, la sala responsable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes TFJFA) deberá realizar el cálculo de la indemnización por daño moral, que el IMSS tendrá que pagar.
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