Aprueba Senado creación de Registro Nacional para Protección de Mujeres
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de abril de 2019.- Ante el memorándum dado a conocer por la Presidencia, en el cual se instruye a los titulares de distintas dependencias para que dejen de cumplir con diversas disposiciones de la Constitución en materia de educación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) indicó:
1.- La educación es un derecho humano fundamental que se encuentra reconocido tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por diversos instrumentos internacionales que han sido suscritos por nuestro país, siendo una obligación del Estado mexicano hacer efectivo este derecho y garantizar que las y los mexicanos tengan acceso a una educación de calidad sostenible.
2.- Con independencia de coyunturas políticas o diferendos ideológicos, es preciso que el Estado cumpla con su obligación y proteja efectivamente este derecho, dando certidumbre sobre los términos y condiciones en que el mismo se hará vigente y podrá ser exigible, máxime que son las niñas, niños y adolescentes los principales beneficiarios del mismo, por lo que cualquier acción que se emprenda en este ámbito, también debe tomar como premisa de ponderación, la defensa del interés superior que les asiste.
3.- La instrucción dada en el sentido de dejar de aplicar los contenidos constitucionales y realizar el manejo de diversos aspectos y cuestiones vinculadas a la educación mediante procedimientos y medios ajenos a los previstos por la Constitución y las normas, modifica y acota los términos y condiciones en que el derecho a la educación puede ser vigente, generando el riesgo de que se produzcan vulneraciones mayores a los derechos de niñas, niños y adolescentes, en tanto las autoridades estarían actuando al margen o fuera de las normas, dejando sin efecto garantías institucionales y propiciando actuaciones discrecionales.
4.- Nada debilita más al Estado de Derecho y a las instituciones que el hecho de que se promueva y ordene desde las instancias de poder el que la ley se desconozca, se incumpla y se deje de aplicar. Los derechos humanos sólo pueden ser vigentes en un entorno de legalidad, donde se respeten las atribuciones y funciones constitucionalmente concedidas a autoridades y poderes, y la aplicación y cumplimiento de la ley no sea objeto de negociación política.
5.- En razón de lo expuesto, este Organismo Nacional formula un respetuoso exhorto al Poder Ejecutivo Federal para que en cumplimiento a la protesta que hizo al asumir el cargo, así como a las obligaciones constitucionales inherentes al mismo, rectifique las instrucciones que ha girado y considerando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, emprenda las acciones conducentes, en el marco de la ley, para hacer vigente y garantizar debidamente el que el derecho a la educación sea una realidad en el país.
6.- En caso de que el marco normativo vigente en materia educativa no resultara adecuado, corresponde al Poder Revisor de la Constitución o en su caso al Poder Legislativo el realizar las adecuaciones conducentes, asumiendo como premisa básica de actuación la vigencia efectiva de tal derecho y la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Del mismo modo, existen instancias encargadas de la administración e impartición de justicia, a las cuales corresponderá decidir, en definitiva, sobre la legalidad y justicia de normas, hechos y casos que se pongan a su conocimiento. La ley, la educación y la vigencia de los demás derechos humanos, no puede ser botín o moneda de cambio ante intereses políticos, económicos o de cualquier otra índole.
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