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ACAPULCO, Gro., 4 de julio de 2018.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a María de los Ángeles Pineda Villa, esposa del ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca, quien es señalada de ser la líder de Guerreros Unidos en ese municipio, grupo criminal al que se le atribuye la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en 2014, publicó Milenio.
La esposa de Abarca demandó declarar inconstitucional el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque señaló que el precepto autoriza o faculta al Ministerio Público para llevar el ejercicio de la acción penal ante un juez diverso al del lugar en que haya ocurrido el hecho delictuoso.
Sostuvo que el juzgado Primero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales con sede en Tamaulipas debió declararse incompetente para conocer su caso, ya que los hechos de los que se le acusan ocurrieron en Ciudad de México y ella está internada en el penal federal en Tepic, Nayarit.
En su demanda, Pineda Villa reclamó que en este caso se le aplicó de manera indebida la hipótesis de competencia extraordinaria prevista en el artículo 10, párrafos tercero y cuarto párrafos del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 213 de enero de 2009.
De forma unánime, la primera sala de la SCJN avaló el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien señaló que el párrafo tercero, del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, no faculta a la autoridad ministerial federal para fijar la competencia del juez, sino que lo faculta a que, por razones de seguridad en las prisiones, ejerza la acción penal ante un juez de distrito distinto al del lugar de la comisión del delito.
“Por tanto, resulta inexacto considerar que el Consejo de la Judicatura sea quien establezca la competencia de los órganos jurisdiccionales con base en los hechos delictivos, pues evidentemente tal competencia la determinan las normas procesales al caso concreto”, se informó.