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CHILPANCINGO, Gro., 30 de agosto de 2018.- Como resultado de dos juicios electorales ciudadanos, el Tribunal Electoral del Estado ordenó al Ayuntamiento de Tecoanapa emitir diversos pagos que se han omitido a la síndica María de Jesús López del Moral y a los regidores Orlando Meneses Chávez, Ignacio Morales Chino y Javier Leyva Ramírez, desde el año pasado, y vincular a la Secretaría de Finanzas de Guerrero para que en caso de omisión se hagan las retenciones de presupuesto necesarias para cumplir con el pago.
En el acuerdo plenario a cargo del magistrado Ramón Ramos Piedra, correspondiente al juicio electoral 004, se aprobó vincular a Finanzas y al Ayuntamiento para que de manera coordinada determinen la partida de la que se llevará a cabo el descuento para el pago de los demandantes, sin que ello afecte la hacienda pública municipal.
En ese caso, en abril de este año se emitió una resolución para que el alcalde René Morales Leyva pagara lo correspondiente a dos quincenas y el aguinaldo de 2017 y tras varias objeciones, en julio de 2018, se aprobó un calendario de pagos propuesto por el mismo Ayuntamiento sin embargo fue impugnado por los demandantes, y el 16 de agosto revocó el acuerdo del TEE y ordenó un nuevo fallo.
En cumplimiento, este jueves se aprobó la vinculación del Ayuntamiento y la Secretaría de Finanzas para su pago.
Como parte del juicio electoral 116, promovido por los mismos actores, a cargo del magistrado Emiliano Lozano Cruz, se resolvió parcialmente fundado a favor de los mismos servidores públicos contra el mismo Ayuntamiento por la falta de pago de los meses de mayo, junio, julio y agosto de este año.
El Tribunal ordenó al Ayuntamiento el pago de las remuneraciones en un plazo de cinco días posteriores a la notificación y exhortó a garantizar el pago de las quincenas correspondientes a septiembre, en tiempo y forma.
En la segunda sentencia, también se ordenó vincular a la Secretaría de Finanzas para que, en caso de incumplimiento del Ayuntamiento, se le retengan los recursos del presupuesto o en su defecto que de manera sustituta realice el pago de las remuneraciones retenidas.