Piden inclusión de nombres indígenas en actas de nacimiento de Guerrero
ACAPULCO, Gro., 18 de junio de 2017.- El senador guerrerense Esteban Albarrán Mendoza, presentó una iniciativa de reforma al artículo 17 de La Ley Agraria, que tiene como propósito que el ejidatario designe una lista de sucesión sobre su parcela, en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos en caso de su fallecimiento. Tratándose de un ejidatario varón, añade la iniciativa, éste deberá nombrar, en primer lugar, a su cónyuge o concubina.
De acuerdo con un boletín, esta modificación al artículo 17 de La Ley Agraria, añadió el legislador, permitirá a las mujeres la participación directa en las actividades productivas y generar sus propios ingresos, ya que en muchos casos, son las mujeres las que tienen una mayor carga laboral.
En la actual Ley Agraria no se establecen derechos de preferencia a la cónyuge, a la concubina o a los hijos para que sean designados como sucesores de la parcela ejidal. Sólo en el caso de que el ejidatario fallezca, sin haber hecho designación de sucesores, la Ley Agraria reconoce un derecho de preferencia en beneficio de la cónyuge o concubina, pero las mujeres no son sujetas de la propiedad de la tierra, sino hasta que el marido tenga a bien nombrarlas herederas.
En la iniciativa de reforma se explica que en las últimas décadas en nuestro país, se ha presentado un proceso denominado “feminización del campo”, el que hace referencia al aumento en el medio rural de la participación de las mujeres en las actividades productivas, principalmente en las de tipo agropecuario.
Ante el pleno de la Comisión Permanente, se puso de manifiesto que el anterior fenómeno se expresa en una tendencia a incrementar participación de la mujer en la propiedad de la tierra, lo que es considerado “feminización en la tenencia de la tierra”, que se explica como resultado de la migración de los hombres y que hace que las mujeres se queden a cargo de las parcelas y asuman directamente el sostenimiento familiar y la generación de ingresos.
No obstante, el avance en la legislación que tutela los derechos de las mujeres, éstas aún no pueden ejercerlos plenamente, y es en el ámbito rural que habitan, en donde se hace más notorio.
Las mujeres en las actividades productivas, dice la iniciativa, ha representado para muchas de ellas una mayor carga laboral, ya que ello no las ha librado de dejar sus labores domésticas y de carácter “reproductivo”, que han derivado en mayores jornadas de trabajo, ya que el trabajo en su casa no es remunerado.
Ante este contexto, se cuestiona que el derecho a la propiedad de las mujeres es uno de los derechos que menos se ha objetado y evaluado, pues todo pareciera indicar que no existe dilema alguno. Empero, en algunas comunidades y grupos sociales existen usos y costumbres, que impiden a las mujeres el acceso a la tierra, a la propiedad, a una vivienda adecuada, así como el disfrute de los derechos conexos como el derecho a la herencia.
Este entorno es lo que llevó al senador Esteban Albarrán Mendoza a presentar la iniciativa de reforma al artículo 17, ya que consideró que es necesario modificar la Ley Agraria, a fin de otorgar derechos a las mujeres para tener acceso directo a la tierra, participar en las asambleas del Ejido y tomar parte en las decisiones sobre los asuntos que competen a la producción y distribución de los recursos.
“Es decir, se necesita abrir espacios para que la interpretación del derecho favorezca la equidad y la igualdad real”, consigna el legislador guerrerense en la iniciativa presentada.