Abren convocatoria del programa Movilidad Estudiantil 2024 en Guerrero
ACAPULCO, Gro., 23 de noviembre del 2020.- El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de adición al Código Penal del estado para contemplar el delito de “corrupción de personas menores de edad” y castigar de 4 a 10 años de prisión a quien, a través de las redes sociales, engañe y se aproveche de un menor de 18 años con discapacidad o que no comprenda el significado del hecho, e incitarlo a cometer actos de exhibicionismo corporal, sexual o prostitución, consumo de narcóticos, la comisión de un delito o participar en un grupo delictivo.
De acuerdo con un boletín, el diputado de Morena refirió que las redes sociales son herramientas que han ampliado las posibilidades de expresión, difusión de ideas y contenidos; sin embargo, traen consigo vulnerabilidad y peligro de las y los usuarios, por la difusión de información confidencial o por la comisión de diversos delitos.
Y es que, según las ONG’s especializadas en la defensa de los derechos de la infancia, uno de cada dos menores de edad accede sin consentimiento a contenido que se identifica como “grooming“, el cual es el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de internet, con el fin realizar actos de pedofilia o pederastia.
Ante esta situación de riesgo para los menores de edad, y por la imperante necesidad de hacer uso de las plataformas digitales y de comunicación, el legislador consideró importante adicionar al Código Penal sanciones que ayuden a prevenir actos que ponen en peligro a la población infantil.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.
Reforma a la Constitución Política
En la misma sesión, Cruz López presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del estado para que los funcionarios públicos rindan protesta al cargo ante las autoridades competentes y se clarifique la responsabilidad legal en que incurrirán en caso de desobediencia a lo mandatado.
El acto de rendir protesta se encuentra previsto en la Constitución federal y locales de las entidades federativas; sin embargo, hay funcionarios que creen que la protesta es solamente un ritual protocolario sin valor jurídico, lo cual es totalmente falso, porque dicho procedimiento conlleva al funcionario a comprometerse pública y solemnemente a ajustar su actuación al orden jurídico.
Ante eso, Carlos Cruz propone reformar los artículos 79 y 191 de la Carta Magna local para hacer más precisa la obligación que recae sobre el funcionario público y se agregue en el texto del acto de rendir protesta, la mención de que en caso de incurrir en algún acto de desobediencia, la Nación o el Estado lo sometan a la jurisdicción de los tribunales que correspondan.
Esta iniciativa está en análisis en la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.