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ACAPULCO, Gro., 23 de agosto del 2020.-Para coadyuvar en el combate a la corrupción, el diputado Carlos Cruz López propuso aplicar sanciones a los servidores públicos que, omitiendo lo estipulado en las Constituciones federal y estatal, así como en los códigos vigentes, se abstengan o evadan cumplir un mandato de autoridad dentro de los plazos establecidos y en perjuicio de la sociedad.
De acuerdo con un boletín, esto en una iniciativa de reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado que analiza la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso del Estado, donde el legislador expone que dicho ordenamiento regula las actividades y la conducta de los servidores públicos para proteger jurídicamente los bienes públicos y sancionar los actos contrarios a la Ley que afectan el patrimonio gubernamental y los intereses de ciudadanos que obran de buena fe.
Sin embargo y lamentablemente, añadió el legislador de Morena, en el ejercicio de la actividad pública la corrupción siempre está presente, causando daños materiales o económicos,desde montos pequeños hasta los más cuantiosos, por lo que debe considerarse como un fenómeno que requiere tratamiento integral.
Explicó que la Ley de Responsabilidades resulta ineficaz para que prospere alguna denuncia en contra de los malos servidores, lo que conlleva al desarrollo de la impunidad. Por ello, agregó que “es necesario que se permita la participación del ciudadano afectado por el mal servidor público, y que también se amplíen los supuestos que deben dar motivo a abatir tales actos de corrupción y abuso de los funcionarios respectivos”.
Manifestó, asimismo, que deben especificarse las responsabilidades a sancionar cuando incurra un servidor que administre justicia, porque actualmente sólo se sanciona con una amonestación privada, lo que contribuye al mal servicio público y a la impunidad.
En ese sentido, Cruz López plantea que las sanciones sean la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo de 30 a 90 días naturales sin goce de sueldo y sin que se contabilice para efectos de antigüedad en el trabajo, y en caso de que se imponga la inhabilitación temporal, ésta no será menor de 6 meses ni podrá exceder de 2 años.
Además, todo denunciante o persona interesada podrá formular la correspondiente denuncia, sin sujetarse a formulismo alguno, y podrá aportar pruebas que sostengan la acusación, además de que tendrá derecho a estar informado sobre la substanciación del procedimiento administrativo de responsabilidad y conocer el resultado de la investigación.