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Chilpancingo, Gro., a 20 de marzo del 2020.- El diputado Marco Antonio Cabada Arias presentó una iniciativa de Ley de Cardioprotección para el Estado de Guerrero, la cual busca establecer y regular un sistema integral para la atención de eventos por muerte súbita cardiaca que se presenten en espacios públicos y privados con alta afluencia de personas, con el fin de reducir la tasa de mortalidad por enfermedad isquémica del corazón y otras enfermedades asociadas.
De acuerdo con un boletín, el diputado de Morena refirió que la propuesta de Ley plantea instalar en inmuebles y/o eventos tanto públicos como privados en donde se concentre un alto flujo de personas, un desfibrilador automático externo, que es un equipo electrónico automático o semiautomático portátil utilizado para restablecer el ritmo cardiaco mediante una descarga eléctrica controlada en el tórax de quien sufre arritmias malignas, como la fibrilación y taquicardia ventricular.
Dijo que es importante crear leyes en el tema porque en el estado, en el 2015, el 18.3 por ciento de la población que pereció fue por causas del corazón, por encima de la diabetes, con el 13.6 por ciento. Esto según datos del Colegio de Cardiólogos.
Ante este panorama, el diputado Cabada Arias dijo que es importante que en Guerrero se tenga una Ley que ayude a dar garantías de atención a las personas que sufren problemas cardiacos, e hizo referencia de que estados como Sonora, Jalisco y Coahuila ya cuentan con una Ley de Cardioprotección o Cardioprotegidos, mientras que en Oaxaca y el Estado de México sus congresos analizan ya el tema.
De aprobarse esta Ley de Cardioprotección, los administradores de los inmuebles y los responsables de eventos públicos y privados deberán tener la autorización de la Secretaría de Salud o Protección Civil como “zona o área cardioprotegida”, y serán los encargados de el buen uso y mantenimiento que se le dé a los desfibriladores automáticos externos, para que se encuentren en óptimas condiciones.
También deberán contar con personas capacitadas en el uso de estos equipos y ser instruidos en las técnicas de reanimación cardiopulmonar más actualizadas, de acuerdo con los lineamientos internacionales.
Mientras que los ayuntamientos, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso a la oficina correspondiente de la Secretaría de Salud y Protección Civil, cuando éstos tengan conocimiento por medio de la solicitud de autorización respectiva, sobre la realización de algún evento que pueda contar con un flujo o concentración mayor a 500 personas.
Los gastos que se generen, así como la capacitación del personal, correrán a cargo de la administración de los inmuebles y de los responsables de los eventos que fueron considerados por parte de la Secretaría de Salud y Protección Civil como “área o zona cardioprotegida”.
La iniciativa de Ley se encuentra en análisis, para su dictaminación correspondiente, en la Comisión de Salud del Congreso del Estado.