Educar desde la familia, pide Abelina López ante la violencia
ACAPULCO, Gro., 4 de junio de 2021.- Durante la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC-Gro) desarrollada de manera virtual, se aprobó la modificación al diverso 177/SO/26-05-2021, relativo a la respuesta a la petición formulada por autoridades civiles y agrarias del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, en relación a la elección de sus autoridades municipales bajo el sistema de usos y costumbres, en cumplimiento a la Sentencia dictada en el expediente TEE/JEC/213/2021, por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
De acuerdo con un boletín, el Consejo General instruyó al área correspondiente para que, a más tardar, en el mes de agosto del año en curso, se presente una propuesta de trabajo y calendario para los trabajos relativos a la consulta, específicamente, por cuanto hace a las actividades inherentes a los mecanismos consultivos en el municipio de San Luis Acatlán. Asimismo, se deberán generar “las condiciones de diálogo y consenso que permitan llegar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas a través del consenso libre e informado”, tal y como lo establece la ley electoral local; además, se precisó que, para la definición del plan de trabajo, el IEPCGRO deberá “generar un calendario con corresponsabilidad y que permita generar el consenso para alcanzar los acuerdos necesarios”. Esto a efecto de que las y los ciudadanos que participarán, así como las autoridades civiles, agrarias y tradicionales del municipio estén informados acerca de las actividades y plazos precisos para el desahogo de cada una de ellas.
Finalmente, se aprobó la creación e integración de la Comisión Especial para el Procedimiento de Disolución y Liquidación de Asociaciones Civiles constituidas para la obtención de candidaturas independientes, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, con el propósito de realizar el trámite de disolución de la asociación civil que respaldó una Candidatura Independiente; así como el seguimiento a las actividades que realicen el resto de las asociaciones civiles que respaldaron a aspirantes a Candidaturas Independientes que no obtuvieron registro.