Teléfono rojo
El artículo 21 constitucional dispone en uno de sus párrafos: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención del delito; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
En esencia, la prevención de la violencia y el delito es un componente central en toda política de seguridad. Su premisa básica es: resulta más efectivo intervenir antes de que se infrinja la ley o se lastime a una persona o a un grupo de ellas.
En términos generales, las estrategias de prevención buscan disminuir las amenazas, el riesgo y la probabilidad de que el delito o un acto violento ocurra, identificando y eliminando las causas, los factores y las condiciones que permiten que estos problemas se desarrollen y fortalezcan.
Es decir, las acciones preventivas buscan eliminar o disminuir los factores de riesgo que facilitan y propician que una persona delinca o sea violento, así como fortalecer los factores de protección que inhiben o atenúan el impacto de las consecuencias generadas por la inseguridad.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Lo anteriormente expuesto, es con el propósito de recordar claramente a la opinión pública, las funciones y atribuciones de las autoridades vinculadas a la prevención del delito y a la procuración y administración de justicia.
Como siempre, usted tiene la mejor opinión.